1. ¿Qué es el Interim Management?
Se trata de la incorporación temporal de un/a profesional externo/a altamente cualificado/a para asumir una misión ejecutiva con objetivos concretos en escenarios como reestructuraciones, expansión, crisis o sustitución de directivos
2. ¿Quién impulsa este proyecto?
Xunta de Galicia, a través de IGAPE y en colaboración con APD y AIME lanzan un proyecto piloto para ofrecer estos servicios a 8 empresas gallegas.
3. ¿Cuándo se abre el plazo de solicitud?
Inicio: 3 de julio de 2025, a las 9:00 h
Cierre: 4 de agosto de 2025, a las 14:00 h
4. ¿Cómo se presenta la solicitud?
Vía telemática mediante el procedimiento IG309.2025.1 en la oficina virtual del IGAPE. https://spiga-sede.igape.es
Firmada con certificado digital compatible con @firma (certificado de representante o de la empresa)
5. ¿Qué duración y dedicación tiene el servicio?
Duración: 6 meses
Dedicación: 20 horas semanales del profesional asignado.
6. ¿Cuál es el coste y la ayuda?
Coste total: 30 000 € + IVA (si aplica)
Subvención IGAPE: 75 % (22 500 €)
Empresa beneficiaria: 25 % (7 500 €)
7. ¿Qué criterios hay para la elección de los/as interim managers que se asignen a las misiones?
La selección se realizará mediante una convocatoria pública. En dicha publicación se detallarán los perfiles específicos requeridos por las empresas participantes.
La selección de profesionales se realizará por la Comisión de Seguimiento en base a propuestas presentadas por APD y AIME. Los criterios incluyen:
- Experiencia mínima de 10 años en posiciones directivas y al menos 3 como interim manager (excepcionalmente se aceptará menor experiencia si el perfil demuestra haber realizado al menos una misión).
- Alta como profesional autónomo y cumplimiento de obligaciones con la TGSS y AEAT (mediante certificaciones positivas).
- Evaluación curricular exhaustiva mediante auditoría y verificación de antecedentes (background check).
- Firma de un acuerdo de confidencialidad para cada misión asignada.
AIME y APD presentarán una terna de candidatos/as por proyecto y la Comisión de Seguimiento designará al perfil profesional más adecuado en función del encaje con las necesidades específicas de la empresa
9. ¿Y qué criterios para seleccionar a las empresas?
Objetivo del servicio solicitado. Serán prioritarios, por este orden los siguientes servicios:
- Abordar una amenaza importante de insolvencia o quiebra empresarial.
- Gestión de un cambio organizativo importante.
- Desarrollo de nuevos negocios o mercados.
- Profesionalización de una startup.
- Relevo temporal de un cargo directivo.
- Otras situaciones empresariales propicias para la intervención de IM.
Tamaño de la empresa. Por la tipología del servicio a prestar, serán prioritarias según su tamaño, por el siguiente orden de prelación:
- Las medianas empresas.
- Las pequeñas empresas.
- Las grandes empresas.
- Las microempresas y autónomos.
Actividad. Las actividades empresariales se priorizarán de la siguiente manera:
- Actividades industriales.
- Actividades de servicios.
10. ¿Podrán las empresas proponer (seleccionar) a los/as interim manager por su cuenta?
Sí, pero las solicitudes deberán ser evaluadas por AIME/APD bajo criterios homogéneos. Los perfiles propuestos se analizarán junto al resto de candidatos/as seleccionados, garantizando que la Comisión de Seguimiento decida en base al mejor encaje profesional con las necesidades del proyecto.
11. ¿Podrá la empresa entrevistar al interim manager propuesto/a?
Sí, podrá realizarse una reunión preliminar entre la empresa y la persona candidata al servicio de interim y con APD/AIME, con el fin de valorar el grado de alineación entre las partes. Si no se detecta un encaje adecuado, se propondrá una nueva candidatura seleccionada previamente dentro de la terna evaluada.
12. ¿Cómo se asegura la imparcialidad del proceso?
La imparcialidad está garantizada por la constitución de una Comisión de Seguimiento integrada por:
- Dos representantes del IGAPE (uno de ellos con función de presidencia),
- Un representante de AIME,
- Un representante de APD,
- Un experto acreditado en Interim Management, si fuera necesario.
Esta Comisión se rige por la Ley 16/2010 de la Xunta de Galicia sobre organización y funcionamiento del sector público autonómico, artículos 15 y siguientes.
13. Si el perfil del interim manager no encaja, ¿se puede solicitar un cambio? si es así, ¿en qué plazo?
Sí. En el caso de que no haya encaje durante el servicio, sea tanto por parte del/la interim como de la empresa, y se decida resolver el contrato, la parte que decida hacerlo tendrá que comunicarlo por escrito a la comisión de seguimiento con las razones objetivas y justificadas de dicha decisión. La comisión en base a las razones aportadas y el trabajo realizado decidirá la conveniencia de valorar y proponer otro/a interim que cumpla el perfil requerido para el periodo que resta de misión o si se dará por finalizado el servicio, en cuyo caso se remitirá a lo indicado en la orden a efectos de aplicación de la subvención.
14. ¿Está definido el calendario de pago?
Sí. Las fechas límites para la presentación de documentación justificativa ante Igape son:
Hasta el 30 de noviembre de 2025, para servicios realizados antes de esa fecha.
Hasta el 30 de abril de 2026, para servicios ejecutados entre noviembre de 2025 y abril de 2026.
Hasta el 30 de septiembre de 2026, para la última certificación.
Solo se considerarán los gastos efectivamente pagados durante el periodo de ejecución y hasta el fin del plazo de presentación
15. ¿Qué gastos cubre la ayuda?
La ayuda del IGAPE cubrirá el 75% de los honorarios profesionales del/la interim.
16. ¿A quién corresponde el seguro de responsabilidad civil?
El/la interim debe tener su propio seguro de RC. Los contratos se firmarán directamente entre las empresas y los/as interims.
17. ¿Cómo se medirán los avances?
- Objetivos específicos de intervención
- Kpis
- Informes, propuestas
- Se hará un análisis y diagnóstico rápido inicial y se diseñará y pactará entre el/la interim y la empresa un plan de acción con una serie de objetivos a conseguir en este periodo. Se entregará a la comisión un informe de seguimiento mensual por parte de cada interim de la evolución de la misión que firmará el/la interim y la empresa.
18. ¿Qué documentación debe presentarse para justificar la actuación?
El/la interim deberá aportar a la comisión de seguimiento a través de APD/AIME y firmados por las dos partes (interim y empresa) los siguientes documentos:
– Informe de análisis y diagnóstico y plan de acción.
– Informes mensuales de seguimiento de implementación del plan de acción
– Informe final de resultados y plan de salida
Además, se deberá aportar/cumplimentar la siguiente documentación:
– Encuestas de valoración intermedia y final.
– Partes de dedicación del/la interim
– Facturas del/la interim y justificantes de pago
- Documentación legal y fiscal establecida en la convocatoria
19. ¿Qué obligaciones tiene la empresa participante?
Se exigirán a las empresas solicitantes las siguientes declaraciones:
- Que no incurre en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 10.2 y 10.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
- Que no está sujeta a una orden de recuperación pendiente tras una decisión de la Comisión que tenga declarada una ayuda ilegal e incompatible con el comprado común.
- Que no ha percibido otras subvenciones que de manera acumulada con la prevista en este proyecto piloto superen el 100% del coste para la realización de la actividad.
- Que no percibió ayudas en régimen de mínimos en los dos últimos años más lo que va del presente año que, acumuladas a la ayuda para el servicio de Interim Management, superen los 300.000 €.
AIME y APD deberán recaudar de las empresas, una vez seleccionadas y antes de iniciar los servicios a siguiente documentación, que será remitida al Igape:
– Escritura de constitución y estatutos debidamente inscritos en el registro competente, y modificaciones posteriores de estos, de ser el caso.
– Certificado de estar al día en el pago con la Seguridad Social.
– Certificado de estar al día en el pago con la Consellería de Hacienda y Administración Pública.
– Certificado de estar al día en los deberes tributarios con la AEAT.
– Certificado de la AEAT de alta en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE)
20. ¿Qué obligaciones tiene el/la interim manager?
Cumplir con los objetivos definidos, documentar el desarrollo de la misión, respetar la confidencialidad pactada y mantener comunicación fluida con la empresa y la Comisión de Seguimiento. Estas condiciones quedarán reflejadas en el contrato firmado
21. ¿Los/as interims propuestos tienen que ser socios de AIME o APD?
No tienen por qué ser asociados de AIME ni de APD.
22. ¿Se firmará algún contrato con los/as interims? Si es así ¿entre quiénes?
Sí. Se formalizará un contrato mercantil entre la empresa y el/la interim seleccionado/a, en el que se detallarán:
- Rol profesional.
- Alcance de la misión.
- Duración establecida en la ayuda.
- Dedicación establecida en la ayuda.
- Honorarios establecida en la ayuda.
- Cláusula de confidencialidad