El artículo 7p de la ley del IRPF siempre ha generado un gran interés y expectación entre los cargos directivos. Este artículo, relacionado con la exención de trabajos desarrollados en el extranjero, cuenta con una nueva serie de sentencias que sientan una jurisprudencia que puede ser muy positiva para aquellos directivos que viajan por trabajo.
A través de un breve análisis jurisprudencial, María Blanco, socia de RSB Advisors, nos explicará qué ocurre con los directivos que realizan labores de supervisión, si se pueden computar los días de viaje al extranjero o si podemos añadir a esta exención a los miembros del Consejo de Administración.
¿A quién va dirigida esta tertulia?
– Directores financieros
– Directores de RRHH
– Técnicos de estos departamentos
– Directivos en movilidad internacional
– Administradores que realicen viajes al extranjero