El término "tsunami de sostenibilidad" refleja la creciente preocupación global por el cambio climático, la degradación ambiental, la desigualdad social, la pobreza, entre otros problemas, y la necesidad de abordar estos desafíos de manera integral y sostenible para garantizar un futuro próspero para las generaciones presentes y futuras.
Desde APD y PwC organizamos esta sesión en la que profundizaremos en las principales novedades y obligaciones que impone la directiva CSRD y en los aspectos a tener en cuenta para prepararse a los nuevos requerimientos de reporting.
La Directiva europea sobre Información Corporativa en materia de Sostenibilidad (CSRD, por sus siglas en inglés), entró en vigor el 5 de enero de 2023 y se espera que las primeras declaraciones se publiquen en 2024, siguiendo estas fases:
1 de enero de 2024 para las empresas con más de 500 empleados ya sujetas a la directiva de información no financiera (NFRD), que deberán entregar sus informes en 2025.
1 de enero de 2025 para las grandes empresas que no están actualmente sujetas a la directiva de información no financiera con más de 250 empleados y/o 40 millones de euros de facturación y/o 20 millones de euros de activos totales, que deberán entregar sus informes en 2026.
1 de enero de 2026 para las entidades de crédito pequeñas y no complejas, las aseguradoras cautivas y las pymes cotizadas. Para las últimas existe una cláusula de «exclusión voluntaria» hasta 2028.
Todas las empresas que cotizan en los mercados regulados de la UE (excepto microempresas), grandes empresas europeas o a las filiales de empresas no pertenecientes a la UE que operen en su territorio. Para ser considerada como una gran empresa, la normativa establece que debe cumplir al menos dos de los siguientes requisitos: una facturación superior a 40 millones de euros, un balance total de 20 millones de euros o más de 250 empleados durante el ejercicio. También se aplicará a empresas de seguros y entidades de crédito, sin importar su forma jurídica.
Las empresas filiales podrían estar exentas si la empresa matriz las incluye en su informe. Las microempresas cotizadas y las pymes no cotizadas no se encuentran dentro del ámbito de aplicación de la Directiva, pero pueden optar por cumplir con sus disposiciones de manera voluntaria.