APD junto con GARRIGUES y CEOE CEPYME Cantabria presentan una buena ocasión para analizar la situación de nuestras empresas en materia de igualdad y adoptar las medidas necesarias para garantizar su efectividad entre mujeres y hombres. La elaboración de un diagnóstico de igualdad es una herramienta fundamental para valorar las políticas empresariales y articular, sobre la base de dicha valoración, medios de prevención de discriminaciones y políticas de igualdad (en su caso, integradas en los planes de igualdad).
La reciente normativa tiene por objeto, según se establece en la misma, hacer frente a una situación de desigualdad entre mujeres y hombres que se refleja, entre otras cuestiones, en una visible brecha salarial que no ha sido reducida en los últimos años. A tal efecto, se aprueban diversas medidas de distinta índole que deben adoptar todas las empresas, como la publicación de los registros de salarios o la implantación de nuevas medidas de conciliación.
Adicionalmente, se modifica la normativa reguladora de los planes de igualdad, ampliando el contenido y alcance de los mismos, reforzando su carácter paccionado a través de la negociación colectiva y previendo un sistema de control adicional a través de las auditorías salariales. Se amplía considerablemente el número de empresas que deben aprobar planes de igualdad al afectar a todas las empresas que tengan 50 o más trabajadores.
Resulta esencial analizar el contenido de la nueva normativa y las obligaciones derivadas de la misma, dado que su objetivo no es establecer meras obligaciones formales, sino garantizar la igualdad efectiva. Su incumplimiento no va a implicar únicamente el riesgo de sanción, sino también puede impedir el acceso de las empresas a la contratación con el sector público o dar lugar a condenas judiciales por discriminación (salarial, promocional, etc) con consecuencias tales como el pago de indemnizaciones, equiparaciones salariales o nuevos reconocimientos promocionales.
1.-¿Qué implica la obligación de realizar los registros salariales que afecta a todas las empresas?
2.- ¿Qué medidas tengo que adoptar? ¿Cuáles son las nuevas medidas de conciliación?
3.- ¿Qué obligaciones adicionales en materia de igualdad tienen las empresas de 50 o más trabajadores?
4.- ¿Tienen las empresas que negociar los Planes de Igualdad? ¿Tienen que llegar a acuerdos al respecto en la negociación colectiva? ¿Y si no se llega a tal acuerdo?
5.- ¿Cuáles son los planes de la Inspección de Trabajo al respecto?
6.- ¿Qué se derivan para las empresas que no cumplan de forma efectiva la obligación de garantizar la igualdad? ¿Sanciones? ¿Prohibición de contratación con el sector público? ¿Condenas judiciales por discriminación tales como indemnizaciones o equiparaciones salariales?
APD junto con GARRIGUES presentan una buena ocasión para analizar la situación de nuestras empresas en materia de igualdad y adoptar las medidas necesarias para garantizar su efectividad entre mujeres y hombres. La elaboración de un diagnóstico de igualdad es una herramienta fundamental para valorar las políticas empresariales y articular, sobre la base de dicha valoración, medios de prevención de discriminaciones y políticas de igualdad (en su caso, integradas en los planes de igualdad).
La reciente normativa tiene por objeto, según se establece en la misma, hacer frente a una situación de desigualdad entre mujeres y hombres que se refleja, entre otras cuestiones, en una visible brecha salarial que no ha sido reducida en los últimos años. A tal efecto, se aprueban diversas medidas de distinta índole que deben adoptar todas las empresas, como la publicación de los registros de salarios o la implantación de nuevas medidas de conciliación.
Adicionalmente, se modifica la normativa reguladora de los planes de igualdad, ampliando el contenido y alcance de los mismos, reforzando su carácter paccionado a través de la negociación colectiva y previendo un sistema de control adicional a través de las auditorías salariales. Se amplía considerablemente el número de empresas que deben aprobar planes de igualdad al afectar a todas las empresas que tengan 50 o más trabajadores.
Resulta esencial analizar el contenido de la nueva normativa y las obligaciones derivadas de la misma, dado que su objetivo no es establecer meras obligaciones formales, sino garantizar la igualdad efectiva. Su incumplimiento no va a implicar únicamente el riesgo de sanción, sino también puede impedir el acceso de las empresas a la contratación con el sector público o dar lugar a condenas judiciales por discriminación (salarial, promocional, etc) con consecuencias tales como el pago de indemnizaciones, equiparaciones salariales o nuevos reconocimientos promocionales.
1.-¿Qué implica la obligación de realizar los registros salariales que afecta a todas las empresas?
2.- ¿Qué medidas tengo que adoptar? ¿Cuáles son las nuevas medidas de conciliación?
3.- ¿Qué obligaciones adicionales en materia de igualdad tienen las empresas de 50 o más trabajadores?
4.- ¿Tienen las empresas que negociar los Planes de Igualdad? ¿Tienen que llegar a acuerdos al respecto en la negociación colectiva? ¿Y si no se llega a tal acuerdo?
5.- ¿Cuáles son los planes de la Inspección de Trabajo al respecto?
6.- ¿Qué se derivan para las empresas que no cumplan de forma efectiva la obligación de garantizar la igualdad? ¿Sanciones? ¿Prohibición de contratación con el sector público? ¿Condenas judiciales por discriminación tales como indemnizaciones o equiparaciones salariales?