El concepto de Compliance tiene un enfoque más global, abarcando también el control de riesgos no solo penales, sino de otra índole como puedan ser administrativos, reputacionales, sociales... estableciendo medidas de vigilancia y control y garantizando seguridad y confianza.
Para el año 2021 los diferentes Estados han de acomodar sus legislaciones al modelo que introduce la Directiva (UE) 2019/1937 del Parlamento Europeo y del Consejo, que no solo contempla garantías para proteger a los denunciantes, sino que además introduce un elenco de características que han de reunir los canales de denuncias internos, que se establecen como obligatorios en determinados casos.
La aprobación de esta Directiva implica nuevas exigencias y requisitos en la gestión del canal de denunciasque las empresas deben introducir en los modelos con los que actualmente cuentan. Así mismo, supone que aquellas compañías que no disponen de canal, especialmente aquellas que tienen a partir de 50 trabajadores, deban empezar a planificar lo necesario para su incorporación.
El nuevo estándar internacional ISO 37301: 2021 de Compliance, pretende que cada organización determine, a través del correspondiente análisis, sus principales áreas de riesgo que serán las que, en definitiva, estarán cubiertas bajo el alcance del Sistema.