La aprobación de dos reales decretos que desarrollan la norma de igualdad laboral aprobada por el anterior Ejecutivo, establecen, por un lado, la obligación de las organizaciones de realizar auditorías y registros salariales que evalúen y valoren los puestos de trabajo de igual valor y, por otro, la inscripción de los planes de igualdad en el registro de convenios, con el objetivo de minimizar la brecha de género.
El reglamento sobre igualdad retributiva fija, entre otras cosas, la configuración de registros salariales en el seno de las compañías disgregados por sexo y categoría profesional que incluyan los salarios y los complementos de los empleados, incluido el personal directivo y los altos cargos. El objetivo de este mecanismo es establecer el mismo salario por la prestación de un trabajo de igual valor y promover la igualdad de trato. El otro real decreto detalla cómo deben diseñarse los planes de igualdad, así como su diagnóstico y las obligaciones de registro, depósito y acceso a su información.
Con respecto a los planes de igualdad, desde marzo de 2020, todas las empresas de más de 150 trabajadores deben tener un plan de igualdad. A partir de marzo de 2021, la obligación se extiende a las organizaciones con 100 y 150 y, finalmente, las empresas con 50 y 100 empleados tienen hasta marzo de 2022 para aplicarlo. Además, las empresas que dispongan de un plan de igualdad, deberán adaptarlo a la nueva normativa antes del 14 de enero de 2022.