Ha llovido mucho desde que la CCI publicó su primer libro de Incoterms allá por 1936, unas reglas que pretendían y pretenden recoger los usos del comercio internacional y facilitar estas operaciones entre vendedor y comprador.
La práctica nos dice que casi la totalidad de las operaciones internacionales incluyen un Incoterm entre sus condiciones de compraventa y esto nos hace pensar que las empresas intervinientes “controlan” estas reglas. La realidad, sin embargo, es bien distinta, ya que, a pesar del uso generalizado de estas reglas, el desconocimiento de lo que los Incoterms regulan es una realidad
Esta sesión formativa pretende dos cosas principalmente: descubrir aquellos aspectos de los Incoterms que pasan siempre por alto y hacernos reflexionar sobre el Incoterm que se adecue más a la operativa de nuestra empresa
– ¿Estoy utilizando el Incoterm EXW en mis ventas Internacionales? ¿Conozco los riesgos que estoy asumiendo?
– ¿Qué significa la palabra “entrega” en el contexto de los Incoterms?
– ¿Por qué no debería utilizar el Incoterm DDP? ¿Qué alternativas podría tener?
– ¿Sustituyen los Incoterms a un contrato de compraventa?
Si tus dudas no están incluidas en el listado, envíaselas al coordinador de la actividad: Patxi Ibáñez (pibanez@apd.es)