A menudo, tras finalizar un ejercicio, las empresas deben efectuar una auditoría contable. Sin embargo, no todas están obligadas a llevarla a cabo, en función de la normativa vigente.
Es por eso que las sociedades deben reunir una serie de requisitos para verse obligadas a someterse a un auditor, tal y como explica el ICAC (Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas), dependiente del Ministerio de Economía, sobre el marco regulatorio aplicable. En este sentido, la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas reflejada en el BOE, es la que determina si las cuentas de una sociedad deben ser auditadas o no, aunque siempre sea recomendable hacerlo como una buena práctica empresarial.
Por lo general, una empresa tiene que hacer una auditoría contable cuando cumpla dos de estas condiciones durante dos ejercicios seguidos: tener una facturación de más de 5,7 millones de euros, tener un total de activos de más de 2,8 millones de euros o tener una media de trabajadores que sea de más de 50 trabajadores durante el ejercicio. Es decir, que si sólo cumple de uno de estos tres requisitos, no se vería obligada a hacer auditorías anuales, aunque insistimos en que se trata no sólo de una gestión más transparente, sino también más efectiva desde una perspectiva financiera.
En cualquier caso, estos no son los únicos casos, sino existen muchos diferentes, como expone Captio. Por ejemplo, a parte de las condiciones presentadas, se tendrá que auditar si lo solicitan los socios que representen como mínimo el 5% del capital social. Además, también tienen esta obligación las empresas que coticen en cualquier Bolsa oficial o que emita obligaciones en oferta pública. Otro caso habitual es cuando la sociedad reciba una subvención y que ésta tenga establecida en sus bases la obligatoriedad de pasar una auditoría contable. Lo mismo ocurre con las empresas que reciban subvenciones o ayudas de más de 600.000 euros en total, ya sea de la Administración Pública o de fondos de la Unión Europea.
Una empresa tiene que hacer una auditoría contable cuando tiene una facturación de más de 5,7 millones de euros o una media de trabajadores superior a 50 trabajadores
En este sentido, hay que tener en cuenta todos los factores que pueden determinar la obligatoriedad o no de realizar una auditoría contable, ya que en caso de no hacerlo cuando es necesario, o incluso presentarla tarde, puede implicar el cierre del Registro Mercantil, además de una multa que puede ir de los 1.202,02 euros a 60.101,21 euros. Además, en el caso de las empresas con una cifra de negocios de más de 6 millones de euros, la multa puede ascender hasta los 300.506 euros, según la normativa vigente.
Tal y como se dispone el BOE, “la actividad de auditoría de cuentas se caracteriza por la relevancia pública que desempeña al prestar un servicio a la entidad revisada y afectar e interesar no sólo a ésta, sino también a los terceros que mantengan o puedan mantener relaciones con la misma, habida cuenta de que todos ellos, entidad auditada y terceros, pueden conocer la calidad de la información económica financiera auditada sobre la cual versa la opinión de auditoría emitida.
Con la finalidad de regular y establecer las garantías suficientes para que las cuentas anuales o cualquier otra información económica financiera que haya sido verificada por un tercero independiente sea aceptada con plena confianza por los terceros interesados, en la Ley 19/1988, de 12 de julio, de Auditoría de Cuentas, se definió la actividad de auditoría y se establecieron, entre otras disposiciones, las condiciones que se deben cumplir para acceder al Registro Oficial de Auditores de Cuentas y poder así ejercer tal actividad, las normas que regulan su ejercicio, el contenido mínimo del informe de auditoría de cuentas anuales, el régimen de incompatibilidades y de responsabilidad de los auditores de cuentas, el régimen de infracciones y sanciones y la atribución al Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas del control de la actividad y de la potestad disciplinaria de los auditores de cuentas”.
La entidad auditada y terceros, pueden conocer la calidad de la información económica financiera auditada sobre la cual versa la opinión de auditoría emitida
La actual ley, por tanto, actualiza las sucesivas legislaciones que han ido regulando la obligatoriedad de realización de informes de auditoría en España y las adapta a normativa vigente europea. Con una particularidad: desde el año pasado, el Real Decreto-ley 18/2017, de 24 de noviembre, modifica la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas, en materia de información no financiera y diversidad. Es decir, que todos aquellos informes no financieros se enmarcan en una legislación más moderna, mientras que el resto permanece con la misma regulación desde 2015.
Y precisamente de la última modificación en materia financiera nació el ROAC (Registro Oficial de Auditores de Cuentas), dependiente del ICAC, y que se basa en el principio de independencia expresado formalmente en la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas: “Un aspecto sustancialmente modificado fue el deber de independencia de los auditores, el cual se basa, por una parte, en la enunciación de un principio general de independencia que obliga a todo auditor a abstenerse de actuar cuando pudiera verse comprometida su objetividad en relación a la información económica financiera a auditar, y por otra parte, en la enumeración de un conjunto de circunstancias, situaciones o relaciones específicas en las que se considera que, en el caso de concurrir, los auditores no gozan de independencia respecto a una entidad determinada, siendo la única solución o salvaguarda posible la no realización del trabajo de auditoría”.
En cuanto a los requisitos específicos para la realización de una auditoría de cuentas, el Capítulo II de la Ley dicta que “podrán realizar la actividad de auditoría de cuentas las personas físicas o jurídicas que, reuniendo las condiciones a que se refieren los artículos 9 a 11, figuren inscritos en el
Registro Oficial de Auditores de Cuentas del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, y presten la garantía financiera a que se refiere el artículo 27”. Además, promulga que “el Registro Oficial de Auditores de Cuentas será público y su información será accesible por medios electrónicos”.
Y en cuanto a la obligatoriedad por parte de una empresa, el texto especifica que “deberán someterse en todo caso a la auditoría de cuentas prevista en el artículo 1.2 de esta Ley, las entidades, cualquiera que sea su naturaleza jurídica, en las que concurra alguna de las siguientes circunstancias: