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Aprende a elaborar un contrato de factoring paso a paso

El factoring es una herramienta financiera que permite a las empresas obtener recursos líquidos a cambio de la cesión de sus derechos de cobro. Gracias a este instrumento de financiación, las compañías disponen de un anticipo para poder continuar con su actividad o afrontar nuevos retos. Por ello es importante aprender a elaborar un contrato de factoring. ¿Cómo hacerlo correctamente?

En este artículo te contamos en qué consistía el factoring a través de didácticos ejemplos y te informamos de los distintos tipos de factoraje existentes. Ahora, damos un paso más allá y te explicamos qué es y cómo se elabora un contrato de factoring paso a paso para que tú también puedas firmar acuerdos y conseguir mayores beneficios para tu negocio.

Qué es un contrato de factoring

El contrato de factoring es el acuerdo firmado mediante el cual una empresa –denominada cedente o cliente– pacta con una entidad financiera la cesión de sus derechos de cobro a terceros –deudores– a cambio de una comisión. Así, la entidad financiera –llamada en términos mercantiles ‘factor’– abona a la empresa la cuantía que le deben sus deudores restando un porcentaje estipulado.

La Sentencia de la sección 11ª de la Audiencia Provincial de Madrid de 9 de mayo de 2005 indica que el contrato de factoring, al carecer de regulación y definición legal, se califica como “atípico, mixto y complejo” y se configura como “una operación en masa” por la que el “empresario transmite a la sociedad financiera una cartera de créditos que ostenta en el presente, respecto de uno o varios deudores que genera su actividad”.

Además de ser “atípico” porque no existe ninguna disposición legal que reglamente el factoring, este contrato refleja otras cinco características:

  1. Es consensual porque se firma con la aquiescencia de las partes.
  2. Es bilateral porque repercute obligaciones para ambas partes.
  3. Es oneroso porque las partes firmantes buscan obtener una prestación de la parte contraria.
  4. Es de tracto sucesivo porque obliga a las partes a prestaciones sucesivas.
  5. Es de adhesión porque la empresa –el cedente– se limita a aceptar las condiciones del contrato sin proponerlas ni modificarlas.

Cómo se elabora un contrato de factoring

Para proceder a la elaboración de un contrato de factoring se debe llegar a un acuerdo entre la empresa –cedente– y la entidad financiera que le abonará la factura de manera anticipada –factor–. En este texto se deben especificar las obligaciones legales de cada parte para que el pacto sea acatado.

En un contrato de factoring deben contemplarse todos los datos de la transacción, es decir, toda la información relativa a la cesión de los derechos de cobro. A continuación se detalla el contenido básico que debería incluir el acuerdo entre el cedente y la entidad financiera.

  • Fecha del factoraje: el contrato deberá incluir una referencia concisa a la fecha en que se firma el factoring.
  • Tipo de factoring: el documento debe indicar qué tipo de factoring se ha acordado entre las partes y habrá de definir con la mayor precisión el tipo de servicio que se contrata. Existen cuatro tipos básicos de factoring:
    1. Factoring con recurso: el cedente deberá responder a la entidad financiera en caso de que el deudor no haga frente al pago de la factura.
    2. Factoring sin recurso: en este caso, el cedente queda eximido de responsabilidad si el deudor no paga la factura.
    3. Factoring con notificación: la empresa debe notificar a su deudor que el pago de la factura debe hacerse a una entidad financiera con la que se ha acordado un servicio de factoring.
    4. Factoring sin notificación: la empresa no notifica a su deudor que ha contratado un servicio de factoring, por lo que en el momento en que reciba el ingreso de la factura deberá remitirlo a la entidad con la que se haya firmado el acuerdo.
  • Pagos totales o parciales: se explicará si el cliente recibe el importe de sus facturas en importe total al vencimiento o si, por el contrario, recibe un adelanto.
  • Fecha de vencimiento: el contrato debe indicar el día en que vencen las cuentas cedidas.
  • Intereses del factoring: en el texto del contrato se explicará el tanto por ciento que cobrará el factor en los casos en que el importe de las facturas se adelante.
  • Comisión del factoring: además de la comisión por intereses que se lleva la entidad financiera, el factor también fijará el porcentaje que cobrará en concepto de gastos de administración, verificación y cobro de crédito.

Las partes contractuales de un contrato de factoring

Como en todo contrato, debe quedar meridianamente claro cuáles son las partes contractuales que firman el documento. Tal y como se ha explicado con anterioridad, en este tipo de acuerdos existen dos figuras clave –la empresa o cedente y la entidad financiera o factor– a las que se une la aparición de una tercera: el deudor.

Veamos cada una de las partes de manera aislada.

  1. La empresa: en otros términos, la empresa puede quedar definida como prestatario, cedente o cliente. Esta parte firmante del contrato es la que cede sus derechos de cobro a una entidad financiera y, como norma general, suelen ser compañías de pequeño tamaño que venden de manera recurrente sus productos o servicios a otras empresas.
  1. El factor: con este nombre se designa a la entidad financiera –bien sea un banco, una caja de ahorro o un Establecimiento Financiero de Crédito (E.F.C.)– que adquiere los derechos de cobro de la empresa. El factor suele asumir todos los riesgos relacionados con las cuentas que quedan por cobrar, es decir, que suele firmar un contrato en el que el factoring sea sin recurso.
  1. El deudor: bajo este término se engloba a la empresa que compra bienes o servicios al cliente y que, por ende, se ha convertido en deudor de la empresa vendedora. Si en el contrato se estipula un factoring con notificación, una vez que el deudor sea informado de que debe abonar la factura a la correspondiente entidad financiera, se desvincula de la obligación de pago al cliente.

Las ventajas e inconvenientes de firmar un contrato de factoring

Las necesidades que llevan a una empresa a firmar un contrato de factoring con una entidad financiera son múltiples y variadas. Sin embargo, existen una serie de ventajas que se pueden agrupar de manera generalizada en la mayor parte de los casos y que te explicamos a continuación.

  • El factoring evita que la empresa refleje balances con falta de liquidez inmediata.
  • Mejora la gestión financiera y comercial de la empresa.
  • Facilita el crecimiento y desarrollo de la empresa si, por ejemplo, se le presenta una oportunidad de negocio y gracias al factoring dispone de liquidez para asumirla.

Pero, como en todo, el factoring también tiene su parte negativa. Por ejemplo, este sistema de financiación resulta muy costoso cuando las facturas por cobrar son numerosas y pequeñas en su cuantía; y también es difícil de implementar cuando la empresa que solicita la firma del contrato se encuentra en dificultades económicas que el factor no está dispuesto a asumir. Ahí es donde entra en juego el riesgo que la entidad decida –o no– afrontar.

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