Como cada año, la Agencia Tributaria realiza una serie de cambios dentro del paquete de novedades fiscales de 2018 incluye desde la rectificación de autoliquidaciones de IRPF hasta la reforma del Impuesto de Sucesiones y Donaciones, pasando por cambios en la normativa aplicable a la tributación de empresas o la posibilidad de volver a disfrutar de la llamada ‘tarifa plana’ de autónomos si, habiéndose acogido previamente a ella, en los últimos tres años no se ha estado dado de alta como tal.
Respecto a las personas físicas, desde el pasado 1 de enero, los cambios en el reglamento tributario que establece el nuevo decreto afectarán tanto a la partida de gastos como a sus obligaciones como contribuyente. Algo que, sin duda, ha generado numerosas dudas acerca de aspectos como la retribución mínima exigible para presentar la declaración de la Renta o las modificaciones en el IVA o el IRPF dentro del régimen de autónomos. Sin embargo, desde Apd te contamos todo lo necesario para afrontar estas novedades.
Una de las principales novedades es el incremento de la cuantía de las fórmulas indirectas de prestación del servicio de comedor (tarjetas-comida, tickets restaurante, etc.). En concreto, la cantidad se eleva en dos euros, desde los nueve anteriores hasta los 11 euros diarios. En cualquier caso, la nueva norma sigue exigiendo que “sólo se podrán utilizar en establecimientos de hostelería y que las cantidades no consumidas en un día no son acumulables para su disfrute posterior”, tal y como explica en este artículo Marcelino Blanco, director de Planificación Patrimonial de Andbank.
Además, “el nuevo procedimiento de rectificación de autoliquidaciones de IRPF pretende subsanar aquellos errores que perjudican al contribuyente, quien ahora se podrá realizar a través del propio modelo del impuesto. Se trata de opción que busca la simplificación del proceso de rectificación implementando un sistema de corrección ‘ad hoc’ desde la propia plataforma de la Agencia Tributaria; un mecanismo que sustituye a la anterior solicitud de devolución de ingresos indebidos”, explica Blanco.
Por otra parte, en este 2018 “se incrementarán las cuantías de exención de becas al estudio y formación de investigadores. En este sentido, con carácter general la exención pasará de 3.000 a 6.000 euros, mientras que se aumenta de 15.000 a 18.000 euros cuando la beca se compensatoria de gastos de transporte y alojamiento y de 18.000 a 21.000 euros cuando se trate de una beca de estudio en el extranjero. Para estudios de doctorado, la exención pasa de 18.000 a 21.000 euros y de 21.600 a 24.600 euros si el doctorado se cursa en el extranjero”.
En cuanto al reglamento de IRPF, se ha adaptado y a partir de ahora “se incluye el límite de 1.500 euros, a efectos de la no consideración como retribución en especie, en las primas satisfechas por la empresa a seguros de enfermedad con cobertura para el propio trabajador, cónyuge o descendientes cuando estén en situación de discapacidad. Por su parte, el límite general de 500 euros se mantiene.
Además, se establece también la no consideración como retribución en especie de los gastos de formación o capacitación del personal cuando estén financiados por otras empresas o entidades que comercialicen productos para los que sea necesario tener una formación específica, así como la retención sobre las ganancias derivadas de la transmisión de derechos de suscripción”, tal y como señala Blanco.
“A efectos del mínimo por descendientes, se extiende la asimilación para su aplicación a aquellos contribuyentes que tengan atribuida por resolución judicial su guarda y custodia, al tiempo que se aprueba una nueva obligación de informar a la AEAT en relación con las operaciones de reducción de capital con devolución de aportaciones o de distribución de prima de emisión correspondientes a valores no admitidos a negociación. Esta obligación afecta a las entidades que realicen las operaciones societarias mencionadas”, explica.
En cuanto al Impuesto sobre sociedades, la nueva normativa “modifica la regulación de la información y documentación sobre entidades y operaciones vinculadas”, así como “sobre la obligación de suministrar información ‘país por país’ de acuerdo con los criterios de la OCDE”, apunta Blanco. También “se adapta el Reglamento al cambio normativo que entró en vigor en 2016 en relación a la conversión de activos diferidos en crédito exigible”.
Por otra parte, se amplían algunos supuestos sobre la no obligación de retener, como por ejemplo que “no existirá obligación de retener sobre las cantidades satisfechas a los fondos de pensiones por fondos de pensiones abiertos y planes de pensiones adscritos a otros fondos de pensiones. También se amplía el supuesto de no retención a las rentas derivadas de la transmisión o reembolso de acciones de SICAV índice cotizadas (artículo 79 del Reglamento de la Ley de Instituciones de Inversión Colectiva). Hasta ahora, se limitaba a las rentas derivadas de la transmisión o reembolso de participaciones de Fondos de Inversión Cotizados”.
Con el nuevo reglamento, “se aprueban dos cambios que afectan a la declaración y gestión del Impuesto: obligación de incluir en la declaración las referencias catastrales de los inmuebles y la posibilidad, en las declaraciones de no residentes, de acreditar el cumplimiento de sus obligaciones mediante certificado emitido por la AEAT”, explica Blanco.
“También se aprueban los coeficientes de actualización de los valores catastrales (con incidencia fundamentalmente en los Tributos Municipales y los valores mínimos de referencia que a efectos de algunos impuestos utilizan las Comunidades Autónomas) e incrementa un 4% el salario mínimo interprofesional, en consonancia con el plan anunciado por el Gobierno para los próximos años”, añade.
Además, “tras la reforma de la regulación del trabajo autónomo introducida por la Ley 6/2017, de 24 de octubre, de reformas urgentes del trabajo autónomo, el Ministerio de Hacienda ha publicado el Real Decreto-ley 20/2017, por el que se prorrogan y aprueban diversas medidas tributarias y otras medidas urgentes en materia social”, tal y como apunta Blanco. Y es que este Real Decreto-ley “modifica la Ley del IRPF y del IVA con el objetivo de prorrogar para 2018 el incremento del límite cuantitativo para la aplicación del método de estimación objetiva (módulos). Igualmente se adapta el plazo para efectuar las renuncias a la aplicación del método”.
Por último, cabe destacar que, tras varias modificaciones en el Real Decreto-ley 4/2013, de 22 de febrero, de medidas de apoyo al emprendedor y estímulo del crecimiento y la creación de empleo; desde este año se podrá volver a disfrutar de la llamada ‘tarifa plana’ para autónomos siempre y cuando se cumpla el requisito de no haber estado de alta como autónomo en los últimos dos años (tres en caso de que anteriormente se haya disfrutado de bonificación). En este sentido, la Ley de reformas urgentes del trabajo autónomo acortó el plazo de cinco a dos años para nuevos autónomos, con excepción del autónomo colaborador que mantiene el requisito original de cinco años. Una medida que, sin duda, ayudará a fomentar el autoempleo en España.