Hace unos días entró en vigor la nueva ley establecida por el Gobierno para el control del horario de los empleados en tu empresa, una medida que ha levantado cierta controversia pero que también ha sido aplaudida por una gran cantidad de personas.
Así, esta ley obligará a un mayor control de las horas trabajadas, algo que España lleve persiguiendo muchos años para luchar contra la explotación laboral. Con esta medida de control se podrá llevar a cabo de un modo fehaciente el control de las horas constatando que trabajamos el tiempo que dictamina nuestro contrato.
El pasado 12 de mayo entró en vigor la nueva ley para el control de las horas de los empleados en las empresas, algo que se llevaba demandando desde hacía bastante tiempo. De esta manera, lo que el Gobierno pretende es luchar contra los abusos y las horas extraordinarias que no se pagan, pero que sí son realizadas por los trabajadores.
De hecho, el sindicato CCOO señala que 3 millones de personas que realizan horas extras ni cobran más ni tampoco les suponen un descanso adicional, lo que en suma equivale al 44% de todas las horas trabajadas.
Por otro lado, los instrumentos de los que dispone una empresa para controlar estos horarios son la clásica máquina para fichar o bien un sistema novedoso con otras prácticas e, incluso, un método manual.
No obstante, el desconocimiento de su aplicación no significa que no pueda implementarse, ya que las empresas ya deben tener en sus oficinas unos dispositivos que reflejen claramente el horario de entrada y de salida de cada uno de sus empleados.
CCOO señala que 3 millones de personas que realizan horas extras ni cobran más ni tampoco les suponen un descanso adicional
A su vez, hay cuestiones que atienden a excepciones en función del trabajo. Para ser más exactos en este sentido debemos remitirnos a la nueva normativa, la cual solo ha sentado la base legal. Sin embargo, esta medida debe seguir desarrollándose por los convenios colectivos de cada empresa y así establecer el mejor sistema de control.
Precisamente, este ha sido uno de los mayores logros de la CEOE en las negociaciones, aunque también provocó críticas desde los sindicatos, dado que se considera que la organización queda puramente en manos del empresario para establecer y documentar los registros en las pequeñas empresas.
Pero esta normativa no lleva solo a un control como tal, puesto que la ley obliga a las empresas a mantener los registros durante 4 años y que los mismos puedan ser consultados por los trabajadores, sindicatos y por las inspecciones de trabajo correspondientes.
Aunque en España hay muchas empresas que ya realizaban el control de estas horas mediante una plataforma o una hoja de firmas, nuestro país no ha sido pionero en establecer uno de los sistemas que presentan una mayor rigidez en el control.
Reino Unido, Francia o Estados Unidos ya lo tenían pese a que los mismos presentaban una cierta flexibilidad, mientras que Alemania o Bélgica, por ejemplo, carecen de sistemas de este estilo.
Reino Unido, Francia o Estados Unidos ya lo tenían pese a que los mismos presentaban una cierta flexibilidad
Así mismo, también es conveniente conocer el parecer de las empresas con respecto a esta nueva obligación, la cual han recibido, por lo general, con un gran recelo al considerarla una nueva traba, especialmente para los autónomos y las pymes, sin olvidar el coste que implica la reclamación de las horas extra que no hayan sido abonadas por parte de los trabajadores.
La polémica, en cambio, está servida porque al final lo natural es que si un trabajador tiene que quedarse más horas se le han de abonar de acuerdo con el convenio. No obstante, si después es complicado cuadrar el balance surgirán los contratiempos en cuanto a la gestión.
Al hablar de una ley, la persona que no la cumpla o, en este caso, la entidad jurídica que no la lleve a cabo se enfrentará a una sanción para la compañía. De esta manera, a partir de ahora el registro constituirá uno de los aspectos que más se controlen, ya que en caso de incumplimiento por parte de la empresa puede acarrear una sanción grave.
Las multas pueden alcanzar los 6.250 euros para las empresas, aunque dichas sanciones no serán individualizadas. Por tanto, si se comprueba que en un trabajo se ha incumplido la normativa y ha afectado a muchos trabajadores, la sanción será contemplada como si hubiera sido uno solo, aplicándose de una sola vez.
Otras acciones que pueden derivar en multas pueden ser un mal uso de la plataforma de registro o un intento de engaño por parte de la empresa o de los trabajadores, así como un intento de estafa si ha habido premeditación por alguna de las dos partes, juntas o por separado. Del mismo modo, aquellas empresas que establezcan horas de descanso para desayunos o comidas deberán especificarlo para que el control pueda esclarecer que el operario está trabajando en el horario que le corresponde, aunque haya picado varias veces a lo largo del día.
Las multas pueden alcanzar los 6.250 euros para las empresas
Igualmente, estas sanciones deberán ser impuestas por la persona responsable, que no es otra que el Inspector de Trabajo, el cual acudirá a las compañías para solicitar el control de las horas de los trabajadores de acuerdo con sus contratos.
Por tanto, si esta persona (trabajadora del Estado) acude a nuestra empresa debemos facilitarle todos los documentos pertinentes, así como las claves para que pueda acceder al registro y verificar que todo está en orden.
No obstante, en caso de haber sanción habría que comunicárselo al Ministerio de Trabajo, quien estudiará el caso para imponer la sanción a la empresa, algo que le llegará al cabo de los días de haberse realizado la inspección.
En definitiva, el control de horas trabajadas en tu empresa no es más que un sistema de verificación para tratar de evitar el fraude en las compañías de nuestro país, servir de respaldo a los trabajadores y que los mismos puedan contribuir a que la empresa crezca de manera sostenida.