«Hay que luchar por aquello que queremos y en lo que creemos, no hay que poner límites a nuestras aspiraciones». Así lo cree María Luisa Segoviano, Presidenta de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo.
Un mensaje lanzado con total conocimiento de causa y que no debe caer en saco roto, pues se trata de la primera mujer en ocupar la presidencia de una Sala del Tribunal Supremo, algo que, tal y como ella misma señala, «acarrea una especial responsabilidad, un intento de hacer todo de forma impecable, porque quizás el ejercicio de la función encomendada va a ser examinado de forma más crítica por ese plus de perfección que siempre se nos exige a las mujeres cuando ocupamos determinados cargos».
Su visión acerca de la reciente entrada en vigor del reglamento sobre los planes de igualdad en las empresas -y mucho más-, en la siguiente entrevista.
Todo esfuerzo, toda iniciativa que se efectúe para conseguir la igualdad real de mujeres y hombres me parece muy positivo, y un cauce imprescindible para la consecución de la igualdad es el reconocimiento de dicho principio en nuestro ordenamiento jurídico. El principio de igualdad aparece recogido en el artículo 14 de la Constitución, que, con toda rotundidad, proclama el derecho a la igualdad y a la no discriminación por razón de sexo, estableciendo el artículo 9.2 la obligación de los poderes públicos de promover las condiciones para que la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas, y remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud.
La LO 3/2007, de 22 de marzo de Igualdad efectiva de mujeres y hombres, incorpora al ordenamiento interno las dos Directivas en materia de igualdad de trato vigentes en la Unión Europea. El objetivo es conseguir la igualdad plena, efectiva entre hombres y mujeres, aquella «perfecta igualdad que no admita poder ni privilegio para unos ni incapacidad para otros», en palabras escritas por John Stuart Mill, hace más de ciento cuarenta años.
El artículo 1 dispone que la Ley tiene por objeto hacer efectivo el derecho de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres, mediante la eliminación de la discriminación de la mujer, sea cualquiera su circunstancia o su condición, en cualesquiera de los ámbitos de la vida y, singularmente, en las esferas política, civil, laboral, económica, social y cultural, para alcanzar una sociedad más democrática, más justa y más solidaria. Si bien en nuestro ordenamiento está plenamente reconocida la igualdad formal ante la Ley -artículo 14 de la Constitución-, este reconocimiento se ha demostrado insuficiente, subsistiendo aún manifestaciones de desigualdad, como la violencia de género, la discriminación salarial, la discriminación en las pensiones de jubilación, el mayor desempleo femenino, la escasa presencia de las mujeres en puestos de responsabilidad política, social, cultural y económica, o los problemas de conciliación entre la vida personal, laboral y familiar.
Por todo ello, es necesaria una acción normativa dirigida a combatir todas las manifestaciones aún subsistentes de discriminación directa o indirecta por razón de sexo, y a promover la igualdad real entre mujeres y hombres, con remoción de los obstáculos y estereotipos sociales que impiden alcanzarla, tal y como establece el artículo 9.2 de la Constitución. En este sentido, en fecha reciente se han aprobado dos normas:
Son dos potentes instrumentos normativos que, sin duda, contribuirán a la consecución de la tan ansiada igualdad.
El objeto del RD 901/2020 es, tal y como proclama su artículo 1, el desarrollo reglamentario de los planes de igualdad, así como su diagnóstico, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres en las previsiones contenidas en los artículos 17.5 y 85.2 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
En el Preámbulo de la norma se proclama que con este real decreto se avanza en el cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) de la Agenda 2030, principalmente en los ODS 5 («Igualdad de género») y 8 («Trabajo decente y crecimiento económico»), es decir, en poner fin a todas las formas de discriminación contra las mujeres; eliminar todas las formas de violencia contra las mujeres y las niñas en los ámbitos públicos y privados; reconocer la importancia de los cuidados y fomentar la corresponsabilidad; asegurar la participación plena y efectiva de mujeres y la igualdad de oportunidades de liderazgo; lograr el empleo pleno y productivo, y el trabajo decente para todas las mujeres y los hombres, incluidos los jóvenes y las personas con discapacidad, así como la igualdad de remuneración por trabajo de igual valor.
Tal y como he comentado con anterioridad, todas las disposiciones, medidas, prácticas… que se adopten orientadas a la consecución de la igualdad efectiva de mujeres y hombres, han de ser recibidas con el máximo entusiasmo. Es esencial, en el difícil camino hacia la igualdad, identificar los factores que propician la desigualdad para poder combatirlos, y el primer paso es conocer dichos factores. Se impone así la transparencia como instrumento imprescindible para avanzar en el camino hacia la igualdad.
En el RD 902/2020 se potencia el factor transparencia al disponer, en su artículo 1 que, a fin de garantizar la aplicación efectiva del principio de igualdad de trato y no discriminación en materia retributiva entre mujeres y hombres, las empresas y los convenios colectivos deberán integrar y aplicar el principio de transparencia retributiva entendido como aquel que, aplicado a los diferentes aspectos que determinan la retribución de las personas trabajadoras y sobre sus diferentes elementos, permite obtener información suficiente y significativa sobre el valor que se le atribuye a dicha retribución. El objeto de dicho principio es la identificación de discriminaciones, en su caso, tanto directas como indirectas, particularmente las debidas a incorrectas valoraciones de puestos de trabajo.
En definitiva, las medidas adoptadas van a suponer un fuerte impulso para que las empresas avancen en el camino por la igualdad, intentando la consecución de la meta final: la igualdad real y efectiva de mujeres y hombres.
Asumir la Presidencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, por la importancia de los asuntos que ha de resolver, el gran número de cuestiones que se plantean y la función unificadora y de creación de doctrina jurisprudencial que le corresponde, supone una enorme responsabilidad, sea Presidente o Presidenta el designado para dicho cargo.
Es cierto que el hecho de ser la primera mujer en ocupar ese cargo acarrea una especial responsabilidad, un intento de hacer todo de forma impecable, porque quizás el ejercicio de la función encomendada va a ser examinado de forma más crítica por ese plus de perfección que siempre se nos exige a las mujeres cuando ocupamos determinados cargos. Exigencia que, por otra parte, también nos la imponemos nosotras mismas.
Mi nombramiento me ha aportado una enorme alegría, creo que puede ayudar a que muchas mujeres opositoras, aspirantes a obtener una plaza en la judicatura, vean ensanchado su horizonte al constatar que las mujeres podemos llegar a ocupar determinados cargos, que con un trabajo serio, riguroso, confianza en nosotras mismas y una gran dosis de ilusión podemos conseguirlo. Hay que luchar por aquello que queremos y en lo que creemos, no hay que poner límites a nuestras aspiraciones.