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Jornada laboral a la carta: qué es y cómo se gestiona

¿En qué consiste la jornada laboral a la carta? ¿Con qué objetivo nace? ¿Será aplicable a todos los trabajadores y sectores? ¿Cuándo entra en vigor? ¿Afecta a todas las empresas por igual? Dudas importantes que vamos a resolver.

Jornada laboral a la carta como medida de igualdad

Para hacer efectivo el derecho de conciliación de la vida familiar y laboral y garantizar así la igualdad de trato y oportunidades entre hombres y mujeres los trabajadores ya pueden solicitar adaptaciones de su jornada de trabajo en duración y distribución de la misma. Incluyendo en este marco regulatorio el trabajo realizado a distancia y otras adaptaciones como las reducciones de jornada o las excedencias.

La situación de desigualdad en la que nos encontramos, visible además en la brecha salarial, exige una actuación urgente y necesaria por parte del poder público.

En este sentido y buscando dar a la sociedad un marco jurídico que permita conseguir la plena igualdad, se establecen 7 artículos que se corresponden con la modificación de 7 normas con rango de ley, recogidos en el Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad.

Con la apertura de este nuevo panorama, en el que se podrá elegir la jornada laboral que mejor se ajuste a cada trabajador, surgen 3 planteamientos para lograr la conciliación:

  1. Adaptación de la duración de jornada.
  2. Distribución de la jornada y ordenación del tiempo de trabajo: cambios de turno, flexibilidad de inicio y fin, jornada irregular…etc.
  3. Forma de prestación: posibilidad de trabajo a distancia por horas o días.

Así afecta. ¿Dónde informarme como empresa? 

La medida se reduce a una solicitud por parte del trabajador, aunque los motivos deberán ser “razonables y proporcionados” según las necesidades de la persona que lo solicita y de las necesidades organizativas de la empresa. En el caso de las personas trabajadoras que tengan hijos podrán efectuar la solicitud hasta que éstos cumplan los 12 años.

Se trata de un acuerdo bilateral que debe ser negociado, donde ambas partes han de ponerse de acuerdo y llegar a una conclusión para la concesión antes de llegar a un tribunal de lo social.

Esta es la parte más conflictiva del asunto, puesto que la visión del trabajador y de la empresa sobre los motivos razonables y proporcionados que comentábamos con anterioridad, probablemente no sean coincidentes. La normativa habla de “derecho a solicitar” y no de “derecho a adaptación”, y esto puede suponer un punto de inflexión para el no entendimiento entre ambas partes.

Preguntas frecuentes sobre la jornada laboral a la carta

¿Cómo tramitar las solicitudes? 

El trabajador tendrá que iniciar un proceso de solicitud que contenga la explicación de los motivos por los cuales desea adaptar su jornada. La empresa contará con un periodo máximo de 30 días para evaluar la solicitud y dar una resolución.

Finalizado este plazo la empresa tendrá que comunicar por escrito la decisión tomada, que podrá ser la aceptación del acuerdo, la propuesta de una alternativa que recoja las necesidades de conciliación del trabajador o la negativa ante la solicitud. En el caso de manifestar la negación a la solicitud presentada por el trabajador, la empresa deberá de argumentar las razones que apoyan esa decisión.

 Y si se deniega, ¿qué puede ocurrir?

Las discrepancias entre empresa y trabajador y la consecuente no concesión de la solicitud serán resueltas por la jurisdicción social según el artículo 139 de LRJS (ley reguladora de la jurisdicción social). El trabajador dispone de 20 días, desde que se le comunica la negativa a su solicitud, para presentar una demanda ante el juzgado.

¿Cómo afecta a las condiciones de contrato y cotizaciones? 

No afecta de ninguna manera, ya que no se modifica el contrato, solo la duración y la distribución de la jornada laboral. El salario tampoco se modifica en el caso de que acepten la solicitud, pues se trata únicamente de tener la posibilidad de elegir tu jornada laboral y cuando desempeñarla.

¿En qué período se puede percibir? 

Depende de cada caso particular y de las razones que se hayan argumentado para desarrollar la solicitud. Existen múltiples variables que no son únicamente resueltas con la edad de los hijos.

Impacto de la jornada laboral a la carta

Las peticiones de jornada a la carta ya se han multiplicado y expandido en las organizaciones. Algunas de estas solicitudes se están negociando bilaterlamente, otras están en trámites de evaluación y consideración por parte de la empresa y muchas otras ya se encuentran en fase de jurisdicción dentro de un proceso que no admite recurso y del que ya existen sentencias favorables para el trabajador.

Según algunos bufetes y firmas de abogados, especialistas en laboral, esta vorágine supone un aumento considerable de los costes salariales y un desbaratamiento de la organización. Las empresas deberán incrementar los recursos para responder a la flexibilidad que se les plantea y esto conllevará un aumento de los costes organizativos.

«La jornada laboral a la carta va a provocar un conflicto en la organización empresarial que puede intentarse encauzar en la negociación colectiva. Este perjuicio puede ser muy grande cuando haya peticiones masivas o en turnos como el de fin de semana que nadie va a querer hacer, ya que todo parte de la premisa de este nuevo derecho individual». Aseguraba Iñigo Sagardoy, Presidente de Sagardoy Abogados, en declaraciones a Expansión.

Para Monika Bertram, Asociada de Monereo Meyer Abogados, se trata de un «desabarajuste increíble»: «el empresario no tiene ninguna fuerza. Se limita su capacidad de organización y dirección de la empresa. Contrata para un turno y el trabajador lo cambia. Por no hablar del efecto llamada y de la reacción en cadena de solicitudes. El derecho del trabajador prevalece y éste tendrá además garantía de indemnidad».

Qué futuro les depara a las organizaciones y a los trabajadores con la entrada en vigor de la jornada laboral a la carta.

¿Seremos capaces de llegar a un acuerdo?.

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