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Cómo funciona el nuevo sistema de Suministro Inmediato del IVA

SII: conviene que vayas familiarizándote con estas siglas. Se trata del Suministro Inmediato de Información, como se ha bautizado al nuevo sistema que la Agencia Tributaria va a implantar para la gestión del IVA, pero tranquilo -aún hay tiempo-, no entrará en vigor hasta el 1 de enero de 2017.

De momento, desde el pasado 11 de enero se está testando este nuevo procedimiento con empresas voluntarias, pero a partir del próximo ejercicio deberán adherirse de manera obligatoria otros colectivos. Estos son los 62.000 contribuyentes que declaran ingresos superiores a los 6 millones de euros al año, principalmente grandes empresas y grupos societarios inscritos en el régimen de devolución mensual del impuesto del IVA (Redeme). Juntos representan el 80% de la facturación total de los sujetos pasivos de IVA en España.

No obligatorio para la pyme

Por su parte, la AEAT deja a la libre voluntad de pymes y autónomos sumarse o no a este nuevo procedimiento. Además, se ofrece la posibilidad de renunciar a la finalización de cada año a la suscripción del sistema, pudiendo volver a operar como en la actualidad.

Qué es el SII

Según explica la propia Agencia Tributaria se trata de una iniciativa para la modernización del IVA, «que permite agilizar las devoluciones, proporcionar al contribuyente los datos fiscales para su declaración y practicar las actuaciones de comprobación de manera más ágil y efectiva».

Cómo funciona

Se establece la obligación de remitir «el detalle de registro de las facturas que deben hacerse constar en los libros de registro», esto no implica el envío de la factura propiamente dicha sino de la información. Este envío a la Agencia Tributaria conlleva llevar los libros registro del IVA a través de la página web de la propia Agencia, «donde estos libros se irán formando con cada uno de los envíos del detalle de las operaciones realizadas».

La empresa podrá acceder en cualquier momento al sistema a través de la web, tanto para visualizar la información por ella misma remitida como la que pudiera haber sido imputada por otras empresas, siempre que haya sido facilitada de forma electrónica.

Cuál es el plazo

Este sistema obliga a enviar electrónicamente a la AEAT en un plazo de cuatro días toda la información de las facturas emitidas y recibidas. La información que se debe remitir debe incluir todos los elementos esenciales de la factura, en el caso del registro de las facturas recibidas, también la cuota deducible.

Mayor carga de trabajo

Uno de los puntos más polémicos es la eliminación de los llamados asientos resúmenes o globales (los más habituales resultantes de los tiques por costes de representación). Esto implica una nueva carga de trabajo para el departamento de Administración, ya que desde que el sistema se active obligará a introducir todos los datos fiscales de establecimientos como restaurantes, taxis o aparcamientos. Con esta medida, la AEAT quiere dotar de mayor transparencia al sistema y combatir el usos del llamado software de doble uso, una práctica con la que se trata de ocultar parte de las ventas.

Ampliación del plazo para la autoliquidación del IVA

Este nuevo sistema también conlleva la gestión del impuesto del IVA por medios electrónicos, de forma similar al de la Renta, así la Agencia Tributaria podrá crear unos datos fiscales a disposición del contribuyente a la hora de presentar su declaración del IVA.

A este respecto, «y con el objetivo de que el sujeto pasivo pueda verificar el detalle de las operaciones que se le imputan y utilizar esta información de contraste en la elaboración de su declaración», la AEAT amplía el plazo en diez días de presentación de las autoliquidaciones periódicas hasta los primeros 30 días naturales del mes siguiente al correspondiente periodo de liquidación, ya sea mensual o trimestral, según le corresponda a cada contribuyente.

Otras ventajas del sistema

La otra ventaja que aporta el sistema es la reducción de algunas de las obligaciones formales. En concreto de la presentación de las declaraciones informativas correspondientes a los modelos 347 (información de terceros), 340 (operaciones en libros registro) y 390 (resumen anual del IVA).

La AEAT considera que la entrada en vigor de este nuevo sistema facilita al contribuyente «una útil herramienta de asistencia en la elaboración de la declaración, reduciendo errores y permitiendo una simplificación y una mayor seguridad jurídica». En la práctica supone que esta información va a estar a su disposición casi en tiempo real, lo que implica un mayor control, en especial de la actividad de las cajas registradoras del comercio y la hostelería, pero también da mayor agilidad a la devolución del impuesto: «Más acentuada cuando el cliente y el proveedor pertenezcan al colectivo de este sistema, ya que la información de las operaciones entre ambos nacerá cruzada».

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