Tras la aprobación de la modificación de la Ley de Sociedades recogida en la Ley 31/2014 de 3 de diciembre, se reforzó el papel de las juntas generales e incluso se le asignaron funciones ejecutivas, con el objetivo de hacer exigible la remuneración a la que pueden tener derecho los administradores. Sin embargo, las diferentes interpretaciones que se vienen haciendo la última jurisprudencia han ocasionando un gran revuelo, lo que hace que sea imprescindible conocer esos nuevos criterios y reglas con las que se quiere afrontar viejos problemas como la responsabilidad y enriquecimiento injusto de los administradores de sociedades.
«La importancia práctica de las cuestiones relacionadas con las nuevas reglas y criterios relativas al régimen de retribución y de responsabilidad de los administradores sociales, hace que su análisis resulte de interés para los propios administradores y ejecutivos, así como para las propias compañías y sus socios, pero, también, para todos aquellos profesionales que presten sus servicios de asesoramiento en favor de tales sociedades», asegura Alejandro Alvargonzález Tremols, Abogado de ABCGC ABOGADOS.
Es imprescindible conocer los nuevos criterios y reglas con las que se quiere afrontar viejos problemas como la responsabilidad y enriquecimiento injusto de los administradores de sociedades
Una normativa que potencia las buenas prácticas empresariales con objeto de fomentar la trasparencia de las empresas, mejorar la eficiencia económica y reforzar la confianza de los inversores. Sin embargo, no ha encajado bien para todas las organizaciones: mientras que se adecúa perfectamente a las sociedades cotizadas y de gran dimensión, «no parece conveniente haber generalizado esas soluciones para sociedades de una menor dimensión», explica Alvargonzález.
Analizamos con el experto abogado en qué se traducen las modificaciones en materia de retribución y responsabilidad así como algunos de los aspectos más discutibles y que han dado lugar a notables dificultades de la reforma legal.
Las nuevas reglas que disciplinan el régimen de la retribución de los administradores de sociedades responden a las exigencias de un buen gobierno corporativo de las empresas, entendiendo que las buenas prácticas empresariales no solo generan trasparencia sino que, igualmente, generan valor en la empresa, mejora la eficiencia económica y refuerzan la confianza de los inversores. De igual modo, se considera que la falta de trasparencia y de determinación de responsabilidades han contribuido, aunque sea indirectamente, como causas de la reciente crisis financiera, en particular, por darse sistemas de retribución inadecuados y la asunción imprudente de riesgos.
Las nuevas reglas buscan lograr una mayor y mejor información acerca de cuáles sean las retribuciones que habrán de devengar los administradores y ejecutivos de las sociedades, a fin de que los socios puedan adoptar las decisiones que estimen oportunas.
Para ello, y como idea general, deberán reflejarse en los estatutos los pactos y reglas que disciplinan esas retribuciones para que, de esta manera, cuenten con el respaldo de quienes en último término soportan tales costes.
De otro lado, y a salvo de alguna matización, la Ley no establece límites materiales sino que confía a los socios la toma de las decisiones que estime oportunas, fijando algunos criterios generales que permitan el control judicial en aquellos casos en que se incurriera en un abuso.
Como antes señalara, las nuevas reglas responden a ese movimiento por la mejora del gobierno corporativo, con el que se pretende generalizar lo que se considera buenas prácticas empresariales.
En lo que hace a la regulación de la remuneración de los administradores y ejecutivos, la oportunidad de la reforma era clara, no solo para incorporar aquellas conductas que se estimen más adecuadas sino, también, para superar ciertos problemas que se venían constatando en las normas derogadas.
La relevancia práctica de estas normas es indudable pues con ellas viene a concretarse quién tiene derecho a esa retribución, cuáles son las condiciones de ésta, y cual pueda ser su contenido.
La reforma ha de merecer una valoración positiva, pues incorpora estándares de actuación que se consideran buenas prácticas empresariales, favoreciendo la trasparencia y confiando a los socios la toma de aquellas decisiones que estimen oportunas.
No obstante, la reforma legal presenta algunos aspectos que pudieran resultar más discutibles y que han dado lugar a notables dificultades.
En este sentido, la reforma no discrimina distintas situaciones en razón de la dimensión empresarial de la sociedad. Así, y en alguna cuestión de gran relevancia práctica, el modelo del que se parte se adecúa perfectamente a las sociedades cotizadas y de gran dimensión, pero no parece conveniente haber generalizado esas soluciones para sociedades de una menor dimensión, como son las que constituyen la mayoría en nuestro país, generando costes y trabas que seguramente carecen de justificación.
Bajo esa pregunta se hace referencia a una cuestión de gran trascendencia práctica como es la relativa al régimen de retribución de los consejeros delegados y que de quienes detentan el poder ejecutivo en las sociedades.
En este aspecto, y al generalizar las soluciones que eran apropiadas para las grandes compañías, se venía haciendo una primera interpretación de las nuevas normas con la que se hurtaba a los socios la posibilidad de pronunciarse sobre la retribución de esos consejeros ejecutivos. Así lo entendió la Dirección General de los Registros y del Notariado y alguna sentencia de las Audiencias Provinciales.
Sin embargo, en una importantísima sentencia, el Tribunal Supremo ha descartado tal interpretación y ha fijado una muy distinta en donde tal tipo de retribuciones no escapan al control y decisión de los socios.
La nueva normativa no está exenta de complejidad, lo que lleva a insistir en la necesidad de que los interesados cuenten con el oportuno consejo y asesoramiento jurídico. Un defecto en las previsiones sobre todas estas cuestiones puede tener como resultado que el administrador, pese a la actuación diligente que hubiera desarrollado como tal, se vea obligado a restituir las retribuciones percibidas, al resultar las mismas no debidas.
De otro lado, las previsiones del texto legal acerca de la responsabilidad que cabe requerir a los administradores, así como la previsión de una específica acción de enriquecimiento que frente a ellos pueda ejercitarse, obligan a la misma conclusión.
Téngase presente que la mera alegación de que se desconocen las exigencias legales no solo no evita esas consecuencias sino que, además, la Ley presume la culpabilidad del administrador cuando en su actuación –en este caso, en la percepción de la retribución– se actuó contra Ley.