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¿Cómo afecta la sentencia del TS al control de la jornada de los trabajadores?

El pasado 23 de marzo, el Tribunal Supremo dictaminó que las empresas no están obligadas a llevar un registro de la jornada de sus trabajadores a tiempo completo. Sin embargo, tiempo antes la Inspección de Trabajo había iniciado una campaña para supervisar este asunto.

A lo largo de este 2017, la Inspección de Trabajo ha puesto en marcha, a nivel nacional, una campaña para controlar que las empresas mantienen un registro de la jornada de sus empleados, especialmente los que están contratados a tiempo completo. Esta campaña, sin embargo, debería perder su relevancia ante la sentencia que el Tribunal Supremo emitió, el pasado mes de marzo, sobre el caso Bankia.

En ella, los magistrados afirmaban que las empresas no están obligadas a realizar el registro de la jornada de los trabajadores a tiempo completo, que sí deben registrarse las horas extraordinarias individualizadas y que lo que se mantiene es la obligación de llevar un registro de la jornada de los trabajadores a tiempo parcial.

Ante estas circunstancias surge la pregunta: ¿qué efectos tiene esta sentencia en las empresas? Para dar solución a la misma, APD ha organizado la jornada ‘Control de la jornada de los trabajadores. Situación tras la sentencia del TS de 23 marzo’en la que los expertos de ROCA JUNYENTÀlex Santacana y Albert Toledo analizarán las consecuencias derivadas de esta sentencia.

¿Qué implica el registro de la jornada laboral?

Tal y como han explicado a APD Santacana y Toledo, “el registro de la jornadaes la anotación de la jornada de cada trabajador día a día y su totalización en el periodo fijado para el abono de las retribuciones, entregando copia del resumen al trabajador en el recibo correspondiente”. Según los expertos, “hasta ahora existía la duda de si se debía realizar el registro siempre o exclusivamente cuando se realizaban horas extraordinarias”, pero parece que esta incertidumbre acabó el pasado 23 de marzo.

Así es: esa duda ha quedado despejada con la sentencia del Tribunal Supremo. “La citada sentencia aclara que la obligación del empresario de registrar contenida en el artículo 35.5 del Estatuto de los Trabajadores se extiende sólo a las horas extraordinarias realizadas, para lo que se apuntará el número de horas trabajadas cada día y se dará copia de esos apuntes al trabajador”, explican ambos. Y añaden que “ello no afecta a aquellos supuestos en que existe la obligación de registrar aunque no se hayan realizado horas extraordinarias porque así lo establezca una regla especial (por ejemplo, contratos a tiempo parcial o trabajadores móviles)”.

Sin embargo, dicha sentencia se emitió con la Inspección de Trabajo prestando especial atención a cómo estaban llevando a cabo las empresas dicho registro de la jornada de sus empleados. Santacana y Toledo señalan que, “en ese aspecto, el tribunal ofrece unas guías de actuación claras, ya que su decisión refuerza la seguridad jurídica a la vista de interpretaciones divergentes por parte de tribunales inferiores (por ejemplo, la Audiencia Nacional en el «caso Bankia») o la Inspección de Trabajo y Seguridad Social”.

Los efectos de la sentenciadel TS

En la jornada organizada por APD el próximo 5 de mayo en Barcelona se explicará el contenido del dictamen del TS y, sobre todo, se contará cómo deben actuar las empresas en ese nuevo marco normativo. En especial, y para evitar que las actuaciones de la Inspección de Trabajo y los efectos de la sentencia generen dudas, se analizarán los criterios que sigue dicha inspección en el control de las jornadas de los trabajadores y el registro de sus horas extraordinarias.

Es importante que las empresas estén informadas de todo este asunto para que puedan realizar las actuaciones necesarias que eviten posibles irregularidades. Y para Àlex Santacana y Albert Toledo, además, la relevancia de que las compañías estén al tanto de lo que implica la sentencia del alto tribunal va un poco más allá:“Aunque de momento el Tribunal sólo se ha pronunciado una sola vez en dicho sentido, la sentencia ha sido dictada por el Pleno, es decir, por la mayoría de Magistrados que lo conforman”.

¿Cómo repercute esa circunstancia en las empresas? De un modo muy directo. Como señalan Santacana y Toledo, “aunque se debe ser cauteloso con la aplicación de dicha sentencia por los tribunales inferiores y la Inspección de Trabajo, ahora las empresas tienen potentes argumentos para no registrar la jornada día a día de cada trabajador si no se llevan a cabo horas extras ni existe ninguna otra norma de aplicación que obligue a realizar dicho registro”.

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