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La fiscalidad de las empresas en España y sus diferencias con el resto de Europa

El concepto fiscalidad de las empresas hace referencia a un conjunto diverso y enrevesado que engloba diferentes conceptos. Según la Real Academia Española, la definición más acertada para acotar este vocablo sería ‘sistema fiscal o conjunto de leyes relativas a los impuestos’, acogiendo un segundo significado oficialmente aceptado como ‘conjunto de impuestos’.

En España, la fiscalidad recoge un buen número de normativas relativas a las deducciones, IVA (Impuesto sobre el Valor Añadido), retenciones, IRPF (Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas) y otros términos relacionados con sociedades, actividades económicas de autónomos y pymes, aranceles, deducibilidad, productos financieros, seguros sociales y contabilidad empresarial –entre otros–.

Si bien es cierto que desde 1986 España forma parte de las naciones miembros de la Unión Europea, existen algunas diferencias entre la legislación mercantil y la fiscalidad de nuestro país y la del resto de territorios acogidos bajo la bandera comunitaria. Tal y como se recuerda desde la página web oficial de la Unión, “la UE no tiene un papel directo en el establecimiento y cobro de impuestos”, ya que es cada Estado el que decide la cantidad de impuestos y el porcentaje de gravamen que pagan sus contribuyentes.

Para las empresas establecidas en la UE, la mayoría de las compras y ventas realizadas dentro del territorio comunitario están sujetas al IVA

Al igual que en el caso de las personas físicas, la Unión Europea tampoco establece límites a la hora de fijar la fiscalidad de las empresas. La UE constata que su papel en este ámbito consiste en “supervisar las normas fiscales nacionales para garantizar que sean compatibles con las políticas europeas” por lo que, si las leyes que aprueba un Estado miembro para la actividad de su servicio tributario no son contrarias a la legislación comunitaria, no tiene derecho de veto.

Las principales diferencias en cuanto al IVA

Realizando un análisis comparativo de la fiscalidad de las empresas en España y en el resto de Europa se concluye una gran diversidad de legislaciones e impuestos que nada tienen que ver cuando se rinde cuenta a la Agencia Tributaria. Quizá el más conocido es el IVA, un impuesto sobre el valor añadido de las cosas que supone el principal gravamen indirecto de regulación estatal, es decir, que su tipo es aplicable a todo el conjunto del Estado español.

En España, el IVA general es del 21 %, un porcentaje más elevado que en Alemania (19 %) y en Francia (20 %), pero menor que en el caso de Grecia o Portugal (24 y 23 %, respectivamente). En Europa, el país con un tipo impositivo de IVA más alto es Hungría, con un 27 % que deja dos puntos por detrás a las naciones que continúan la lista: Dinamarca, Croacia y Suiza, todas con un 25 % según refleja la Comisión Europea.

En cuanto a las tasas de IVA ‘super reducido’, tan solo diez países cuentan con él en sus leyes sobre tesorería. Se trata de los casos identificados en Francia (2,1 %), Luxemburgo (3 %), Italia (4 %), España (4 %), Irlanda (del 0 al 4,8 %), Croacia (5 %), Lituania (5 %), Polonia (5 %), Rumanía (5 %) y Grecia (6 %).

Para las empresas establecidas en la UE, la mayoría de las compras y ventas realizadas dentro del territorio comunitario están sujetas al IVA. Por el contrario, las exportaciones a países no pertenecientes a la UE no están sujetas al IVA que, en este caso, se cobra en el país de importación –para no pagar el IVA hay que demostrar que se han exportado las mercancías a un Estado no perteneciente a la UE–.

fiscalidad de las empresas europa

¿Y qué pasa con el impuesto de sociedades?

Junto al IRPF, uno de los grandes impuestos directos es el Impuesto sobre Sociedades, un gravamen que deben pagar diversos tipos de empresas, clubes, cooperativas y sociedades de hecho sobre los beneficios de sus actividades.

En este punto del análisis sobre la fiscalidad de las empresas cabe destacar que, según la información facilitada por la Unión Europea, España imputa un gravamen del 25 %, un porcentaje mucho más elevado que el 15 % cobrado por Lituania y Alemania o el 19 % polaco. Sin embargo, la tasa española es 8,3 puntos menor que el impuesto de sociedades de Francia, establecido en un 33,33 % que se reducirá al 28 % en 2020.

Analizando los impuestos de sociedades de las diferentes naciones de la UE llama la atención el caso de Luxemburgo, que grava con un 20% a las empresas que ganan menos de 15.000 euros y tan solo un 1% más (21%) a las compañías que superan ese límite. En Austria se cobra una tasa mínima de 1.750 euros a todas las empresas de responsabilidad limitada, un coste que aumenta hasta los 3.500 euros en el caso de las compañías cotizadas.

27 de los 28 países de la UE han rebajado el impuesto de sociedades. Se apuesta por la recaudación a través de impuestos indirectos en detrimento de los directos

En agosto de 2017 se conoció el dato de que 27 de los 28 países de la UE habían rebajado en los últimos 20 años el impuesto de sociedades, un dato que apuntaría a la tendencia internacional de apostar por la recaudación a través de impuestos indirectos en detrimento de los directos. La razón que explicaría esta medida sería la necesidad de las naciones por atraer a sus territorios a las empresas ante la enorme competencia que se registra en un mundo tan globalizado.

España también se ha dejado ‘conquistar’ por los impuestos directos. En el año 2000, en nuestro país el IVA se pagaba al 16 %, mientras que las empresas estaban gravadas por un impuesto de sociedades que llegaba al 35 %. Hoy, estos extremos se han acercado y se ha establecido un IVA del 21 % frente a una tasa de sociedades del 25 %.

Las semejanzas entre la fiscalidad de las empresas en España y en Europa

Aunque durante el desarrollo del artículo se han venido reflejando las diferencias entre la fiscalidad de las empresas en España y en el resto de Europa, también hay semejanzas. Puesto que uno de los objetivos del mercado único es el libre intercambio de bienes y servicios entre miembros, para facilitar las actividades empresariales y evitar que se distorsione la competencia entre ellas la UE expone que sus países “han acordado armonizar las normas sobre gravamen de bienes y servicios”.

Así, tal y como se recoge en una de las publicaciones contenidas en la serie ‘Comprender las políticas de la Unión Europea’, “se han establecido unos tipos impositivos mínimos para el IVA y los impuestos especiales, así como una serie de normas sobre la aplicación de estos impuestos”. De todas formas, si los países que integran la UE lo desearan, estarían autorizados a aplicar tipos superiores a los mínimos europeos.

Siguiendo la política de tendencia a la unificación que caracteriza a la UE, la Comisión Europea propuso el pasado 22 de marzo nuevas medidas que garantizarían la tributación equitativa de todas las empresas digitales del mercado común. En un momento en que casi la mitad –9 de cada 20– de las más grandes compañías internacionales por capitalización bursátil son digitales, la Comisión ha dado un paso más para asegurar que estas empresas contribuyen impositivamente según les corresponde.

De no hacerlo, la tesorería de los países miembros se vería resentida: en la actualidad, las empresas de sectores no digitales pagan el doble de impuestos que las dedicadas al mundo online.

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