Eres consciente: se han aplicado diferentes novedades laborales 2019. Pero, ¿cuáles son los diferentes puntos que han cambiado? Concretamente, destacan los cambios realizados sobre el Real Decreto-Ley 28/2018 y sobre el Real Decreto 1462/2018. Pero hay más.
El 2019 ha traído consigo algunos cambios y novedades laborales. Para entender adecuadamente estos cambios, a continuación, se verán 10 novedades concretas que se han aplicado en el año vigente. Desde planes de igualdad, hasta la lucha contra el fenómeno del falso autónomo, pasando por la revalorización y la mejora de las pensiones. Estos son los cambios más relevantes en los diferentes aspectos.
Las empresas están obligadas a cumplir la igualdad en el trato y las oportunidades en hombres y mujeres. Con esta finalidad, se ha adoptado la medida de que todas las empresas que cuenten con más de 50 trabajadores, deberán elaborar un plan de igualdad. Dependiendo de la cantidad de trabajadores, la fecha límite para tener elaborado este plan de igualdad difiere.
Además, se ha creado un registro de planes de igualdad en el que todas las empresas están obligadas a incluir el suyo.
Los becarios cuentan con una de las grandes novedades laborales de este año. Concretamente, estarán incluidos en el régimen de la Seguridad Social. Se trata de un colectivo que, anteriormente, se encontraba desprotegido en este sentido y que, a partir de ahora, cotizará para la Seguridad Social durante sus prácticas. En este sentido, serán asimilados como trabajadores por cuenta ajena los estudiantes que estén realizando prácticas no laborales en empresas, prácticas académicas externas o programas de formación.
Estas medidas también han supuesto un aumento en la base mínima de cotización de los autónomos hasta los 944,40 euros
Los autónomos también han visto incrementado su ámbito de protección social desde el 1 de enero. De modo obligatorio se han incluido todas las contingencias que hasta ahora eran de carácter voluntario. Por ejemplo, la protección por cese de la actividad o las contingencias profesionales (enfermedad profesional y accidente de trabajo).
Estas medidas también han supuesto un aumento en la base mínima de cotización de los autónomos, que aumenta hasta los 944,40 euros. También aumenta la tarifa plana de los 12 primeros meses del autónomo, hasta los 60 euros.
Con estas medidas se ha querido disuadir a esas empresas que utilizan el recurso del “falso autónomo”. Por ello, se ha introducido una nueva infracción en la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, que sancionará con hasta 10.000 euros de multa a quienes den de baja a un trabajador del régimen de la Seguridad Social para, seguidamente, darlo de alta como autónomo.
Aunque en un principio se perseguirá solamente a quienes cambien de un contrato laboral a uno mercantil, se pretende revisar todas las contrataciones mercantiles que se realicen con autónomos, para determinar si se trata de un falso uso de esta situación laboral por parte de las empresas.
El anterior subsidio extraordinario por desempleo contaba con algunas características que han sido cambiadas y que se aplicaron durante los primeros cuatro meses de 2019. Como principal novedad, se puede decir que, hasta ahora, este subsidio era de carácter temporal. Sin embargo, a partir de ahora, si se dan unas circunstancias determinadas, el subsidio pasará a ser de carácter indefinido.
Las personas trabajadoras tendrán derecho a partir de ahora a solicitar una adaptación de la duración de su jornada o una distribución de esas horas, así como la prestación del trabajo a distancia, con el fin de poder conciliar la vida laboral y familiar. Estas adaptaciones deberán se razonables, tanto para el trabajador como para las necesidades organizativas y productivas de la empresa. En el caso de que la persona trabajadora tenga hijos, dispondrá de este derecho hasta que los menores hayan cumplido la edad de 12 años.
Las personas trabajadoras tendrán derecho a solicitar una adaptación de la duración de su jornada o una distribución de esas horas, así como la prestación del trabajo a distancia
En caso de que la empresa no se encuentre de acuerdo con la solicitud del trabajador, se deberá resolver de acuerdo a lo que establezca el convenio colectivo. Y, si no llegasen a un acuerdo, se abriría un proceso de negociación que tendría una duración máxima de 30 días. Al finalizar estos 30 días, se deberá comunicar por escrito la resolución, sea positiva o negativa.
A partir del 1 de enero de 2019 se aplicó una revalorización de las pensiones. En el caso de las pensiones contributivas del Sistema, esta revalorización es del 1,6% y, en el caso de las pensiones mínimas y las no contributivas, esta revalorización es del 3%.
Además, debido a los cambios y la diferencia que existe entre la revalorización que se realizó en 2018 del 1,6% y la del 1,7%, se ha acordado el abono de una paga por la diferencia entre ambas revalorizaciones. De este modo, en el mes de abril de 2019 se realizó el pago de la media de los índices mensuales del último año. También, si al final del año la desviación del IPC es al alza, la Seguridad Social realizará una compensación de la diferencia mediante una paga adicional.
Se pretende incentivar el rejuvenecimiento de las plantillas de las empresas. Por este motivo, a partir del 2019, se han introducido algunas cláusulas de jubilación obligatoria por edad en los convenios colectivos. Estas cláusulas se encuentran ligadas a los objetivos del relevo generacional y de las políticas de empleo.
Por lo tanto, a partir de este año, con el fin de rejuvenecer las plantillas, las empresas podrán extinguir aquellos contratos laborales que hayan sido celebrados con empleados que tengan cumplida la edad de jubilación y ya tengan derecho a percibir el 100% de la pensión de jubilación.
Otra de las medidas que se busca conseguir con estos cambios en la normativa laboral es la de incrementar los ingresos derivados de la Seguridad Social. Por lo tanto, para alcanzarlo, se ha aumentado la base máxima de cotización en el Régimen General en un 7%, siendo a partir de ahora de 4070,10 euros mensuales.
Esta medida se ha adoptado con el fin de afianzar el régimen de solidaridad sobre el que se encuentra asentado el sistema de la Seguridad Social. Además, la cotización mínima por contingencias profesionales, en función de la actividad que se realice, que antes podía llegar a situarse en un 0,9%, a partir de ahora se verá incrementada hasta un 1,5%.
Hasta el momento, la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes en los contratos temporales que tuviesen una duración de 5 días o menos, era del 35%. Pero, con el objetivo de disuadir a aquellos empresarios que utilizan este tipo de contratación de forma fraudulenta, se ha aumentado esta cuota empresarial en 5 puntos, hasta un 40%.
Hay algunos cambios que ya han comenzado a aplicarse y otros que se encuentran en transición hacia un fin que todavía no ha sido posible aplicar
Con esta medida, que se engloba dentro del Plan de Actuación de la Inspección de Trabajo, lo que se pretende es luchar contra aquellas empresas que concatenan contratos temporales.
El SMI (Salario Mínimo Interprofesional) también ha sufrido cambios en este 2019. Concretamente, el Real Decreto-Ley. Con estas novedades en el decreto se pretende evitar que el incremento del 22,3% que sufrió el SMI por parte del anterior Consejo de Ministros llegue a afectar a otros conceptos no salariales. Estos conceptos que se pretenden evitar están incluidos en normas no estatales, contratos privados o convenios colectivos. De este modo, se evitaría el hecho de que las distorsiones indirectas como consecuencias de ese incremento se volviesen indeseables.
De este modo, las referencias que se recogen en las normas autonómicas o locales sobre el Salario Mínimo Interprofesional, y los pactos que se realicen entre privados con relación a ese importe, no se verán afectados de manera directa por la subida del salario mínimo. Por lo tanto, se aplicarán las normas de derecho transitorio que estaban previstas y que son habituales en otros reales decretos en los que se ha incrementado el SMI.
Como se ha podido ver, son muchas las novedades que han entrado en vigor este año 2019 para alcanzar diversos objetivos en materia laboral. Como se ha mencionado, hay algunos cambios que ya han comenzado a aplicarse y otros que se encuentran en transición hacia un fin que todavía no ha sido posible aplicar.