Delegaciones Contacto
6 Congreso Marketing y Ventas
Los próximos 8 y 9 de mayo, conoceremos las claves para recalcular las rutas que están afectando a la función de marketing y ventas con la analítica de datos.
Artículo

Plan de Prevención de Riesgos Penales: ¿está tu empresa obligada a adaptarse a la normativa?

En julio de 2015, el Código Penal sufrió una actualización que implicaba una nueva posibilidad para las empresas: las compañías podrían adoptar un Plan de Prevención de Delitos, también conocido como Plan de Prevención de Riesgos Penales, que actuara de eximente en caso de una posible imputación penal.

A pesar de que la norma entró en vigor hace más de dos años, aún son muchos los que desconocen el funcionamiento de la nueva ley. Y tiene fuertes implicaciones para las empresas.

Tal y como explica Mónica Pomar González, Directora de Consultoría del GRUPO PFS, «aquel Plan de Prevención de Delitos vinculado con las organizaciones supone que las personas jurídicas tienen ahora la posibilidad de acreditar que realizan una debida diligencia para evitar conductas ilícitas». 

El Plan de Prevención de Riesgos Penales otorga reconocimiento a las empresas que impulsan el cumplimiento normativo

“Se otorga a las organizaciones la posibilidad de atenuación/exención de responsabilidad penal en la medida en que logre demostrar la disposición, con carácter previo a la comisión del delito, de un Plan de Prevención de Riesgos Penales eficaz tutelado por un Órgano de Supervisión que forme, informe y vigile su cumplimiento”, expone esta experta con más de 18 años de experiencia en el ámbito de la consultoría de Organización y Gestión. 

Evitar errores: la gran ventaja para las empresas

Según Pomar, el nuevo Código Penal “ha supuesto un cambio en el paradigma de la prueba preventiva frente a la correctiva”. Tal y como apunta la experta, «la nueva normativa otorga reconocimiento a las empresas que impulsan el cumplimiento normativo entre sus representantes legales, directivos, consejeros, mandos intermedios y personal”.

Además, más allá de la posible exención ante supuestos castigos, “los Planes de Prevención de Delitos se están integrando en las Políticas de Buen Gobierno Corporativo y en los Sistemas de Gestión de las organizaciones”, algo que introduce controles en la empresa y reduce el riesgo de fallos que podrían derivar en delitos.

En definitiva, las entidades están viendo que más allá de la posible exención, estos sistemas tienen un valor añadido en la evitación de errores no intencionados –en muchos casos por falta de información o formación sobre la forma de actuar ante situaciones concretas–. Por lo tanto, una de las principales ventajas para las organizaciones es que pueden analizar cada proceso y actividad para identificar aspectos vulnerables sobre los que cabría establecer alguna medida para prevenir fallos.

La normativa es una oportunidad para evaluar cómo se están haciendo las cosas y para identificar situaciones de riesgo

Según la licenciada en ADE, «el Plan de Prevención de Delitos o Plan de Prevención de Riesgos Penales es una oportunidad para evaluar cómo se están haciendo realmente las cosas y para identificar situaciones de riesgo que, aunque no se hayan materializado hasta la fecha, son factibles ante una determinada situación o escenario”.

En términos de control operacional, esto implicaría la inversión como un retorno, ya que supone una garantía de anticipación ante posibles errores y sus consiguientes consecuencias económicas y reputacionales.

plan-prevencion-delitos-empresas-legal-juridico

¿Es obligatoria la adaptación del Plan de Prevención de Delitos?

Si bien es cierto que, tal y como comenta Pomar, la implantación del Plan de Prevención de Delitos acumula múltiples ventajas, la adaptación a la norma no es obligatoria. “Hoy por hoy es un sistema voluntario, si bien las reformas normativas que están apareciendo -como el nuevo Reglamento Europeo de Protección de Datos o la polémica normativa de Contratos del Sector Público- no vienen sino a ratificar su necesidad.

Según Pomar, «acoger la nueva ley supone anticiparse a lo que en un corto periodo de tiempo exigirá el propio mercado aunque la normativa no lo haga». Por tanto, insisten, lo recomendable para las empresas que aún no hayan incorporado normativa en su sistema de trabajo sería que diseñen, cuanto antes, un sistema en base a cuatro claves básicas:

  1. El Consejo debe comprometerse a aportar medios y autoridad a la Unidad de Cumplimiento Normativo.
  2. La organización establecerá una metodología de trabajo en la que prime la cultura preventiva frente a la defensiva.
  3. Se deben formalizar controles para poder acreditar debida diligencia frente a terceros.
  4. La empresa tiene que implantar un método claro que permita evaluar la eficacia de lo implementado por criterios objetivos.
Te puede interesar
Categorías
Gracias por tu participación
Comparte el manifiesto y contribuye a impulsar la innovación entre empresas, organizaciones y directivos.
Ahora estás visualizando el contenido de APD zona centro.
Si lo deseas puedes acceder a los contenidos adaptados a tu zona geográfica