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¿Qué es la competencia desleal y cuáles son los aspectos más importantes?

¿Sabes qué es la competencia desleal? Es una práctica ilícita basada en la distorsión del libre mercado para obtener una ventaja competitiva. A fin de regular qué conductas podrían encuadrarse en el concepto se utiliza la Ley 3/1991 (LCD). Y ello porque esta práctica está prohibida, pero tiene tantas manifestaciones que es necesario realizar un estudio en profundidad.

Qué es la competencia desleal

La competencia ilícita lo es por atentar contra los intereses de los participantes en el mercado. De modo que es toda aquella conducta realizada en el mercado, con fines concurrenciales, que beneficie al infractor a costa de los demás participantes en el marco económico.

En definitiva, se trata de una práctica antisocial. De ahí que se haya prohibido, regulándose con cierto detalle en la norma antes citada (LCD).

Aspectos más importantes de la competencia desleal

En primer lugar, cabe señalar que si este tipo de competencia está prohibida es porque resulta antisocial. Por tanto, se consideran desleales los actos objetivamente contrarios a la buena fe.

En segundo lugar, la LCD solo se aplica a abusos concurrenciales. Por tanto, quedan fuera de su ámbito las prácticas abusivas de otro tipo, como puedan ser los incumplimientos en materia laboral o medioambiental.

Por último, cabe señalar que todo acto desleal lo es en la medida en que pueda distorsionar el comportamiento económico de los agentes del mercado.

Es importante contar con la asistencia de profesionales especializados a la hora de determinar si concurre o no e iniciar acciones legales

En este sentido, no cabría señalar como abusivo el acto que no tendiera a:

  • Hacer que el consumidor medio elija una u otra oferta u oferente.
  • Forzar a la contratación, o a hacerlo de un modo determinado.
  • Imponer una forma de pago.
  • Obligar a la conservación de bienes o servicios adquiridos o contratados.
  • Abstenerse de ejercitar derechos contractuales o propios de los consumidores.

Así, la práctica desleal es la que merma la capacidad de decisión del consumidor medio. Lo que implica una protección extra cuando el público al que pretende afectarse tiene afectada su capacidad de comprensión. Es decir, el acto que podría no ser desleal con respecto a un público tecnificado o formado podría serlo con respecto a un público infantil o más crédulo, por ejemplo.

1. Actos de engaño

El primer tipo de actos desleales regulado en la LCD son los actos de engaño. Estos incluyen las manifestaciones de información falsa. También aquellas que sean veraces, pero induzcan a error al destinatario. Por supuesto, deben darse los elementos generales antes mencionados.

2. Actos de confusión

Los actos de confusión son los que pretenden hacer pensar al destinatario que el prestador del servicio, la actividad o el propio establecimiento no es del prestador original sino de un tercero. En este sentido, se incluyen aquellos actos que asocien el origen del servicio con un competidor.

3. Actos de omisiones engañosas

Como su nombre indica, este género de actos oculta elementos informativos determinantes del comportamiento económico del consumidor. También se sanciona la información confusa, ambigua o ininteligible.

4. Prácticas agresivas

Son agresivas las prácticas que disminuyen la libertad de elección del consumidor. Se entienden como tales el acoso, la coacción, el uso de fuerza… En definitiva, se trata de ubicar al cliente en una situación en que no pueda decir que no.

5. Actos de denigración

La denigración en este contexto se refiere a un tercero prestador de servicios. Básicamente, mediante estos actos se socava la reputación del competidor para evitar que el consumidor opte por contratarlo a él.

6. Actos de comparación

La comparación con un competidor puede ser abusiva, ya que se relaciona con otras prácticas como la denigración, imitación o explotación del prestigio ajeno. Sin embargo, la LCD permite que un prestador de servicios compare su oferta con la de otro siempre que:

  • Ambos servicios (o productos) tengan el mismo objetivo.
  • La comparación sea objetiva y verificable.
  • No pueden compararse productos con diferentes denominaciones de origen.
  • Tampoco puede presentarse un producto como una imitación o réplica de otro protegido.

¿Qué es la competencia desleal y cuáles son los aspectos más importantes?

7. Actos de imitación

La imitación es desleal siempre que vulnere derechos de exclusiva o genere asociación. Esto incluye la imitación sistemática de prestaciones, cuando con ello se intente obstaculizar la actuación comercial del competidor.

8. Explotación de la reputación ajena

Evidentemente, la explotación de la reputación ajena está prohibida por generar confusión en el consumidor. Además, supone un aprovechamiento del entramado comercial de un tercero.

9. Violación de secretos

Se reputa desleal la explotación de secretos comerciales o industriales de un tercero. Y ello incluso en el caso de haber accedido a los mismos lícitamente, siempre que no se cuente con autorización para explotarlos. Dentro de esta categoría se incluye la prohibición del espionaje industrial.

10. Inducción a la infracción contractual

La inducción a la infracción contractual consiste en intentar que cualquiera de los stakeholders de la competencia incumpla sus obligaciones. Por ejemplo, puede pretenderse que un proveedor rompa su relación comercial, o que un investigador quiebre sus obligaciones laborales.

11. Violación de normas

Evidentemente, todo empresario está sujeto a la ley. Incumplirla activará los mecanismos represivos o despertará la responsabilidad civil, administrativa y penal correspondiente. Sin embargo, cuando la violación de normas otorgue una ventaja competitiva significativa, se considerará también como un acto de competencia abusiva.

12. Discriminación y dependencia económica

La discriminación refiere al trato no igualitario a los consumidores. Por ejemplo, no se puede negar el acceso al servicio a clientes de determinada zona o encarecer el servicio para el público de determinada religión.

Todo empresario está sujeto a la ley. Incumplirla activará los mecanismos represivos o despertará la responsabilidad civil, administrativa y penal correspondiente

Respecto a la dependencia económica, se refiere a la prohibición de aprovecharse de la situación de determinados clientes, que por su situación económica dependen del prestador y no pueden acceder a los servicios de un tercero.

13. Venta a pérdida

Aunque la fijación de precios es libre, la LCD prohíbe ofrecer precios por debajo de su precio de adquisición. Además, deberán concurrir otros requisitos:

  • Que se trate de inducir a error sobre el nivel de precios del sector.
  • O que busque desacreditar los productos y establecimientos ajenos o eliminarlos del mercado.

14. Publicidad ilícita

En este caso se debe realizar una remisión a la Ley General de Publicidad. El uso de la publicidad considerada ilícita por esta norma se reputa competencia abusiva.

En definitiva, la competencia desleal tiene numerosas manifestaciones. Por eso es importante contar con la asistencia de profesionales especializados a la hora de determinar si concurre o no e iniciar acciones legales.

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