La competencia desleal es una práctica que pone en peligro el equilibrio del mercado y afecta negativamente a empresas y consumidores. Esta conducta, prohibida por la Ley 3/1991 de Competencia Desleal (LCD) en España, busca beneficiar a quien la practica a expensas de otros participantes del mercado. La amplitud de sus manifestaciones hace que la regulación deba ser exhaustiva y minuciosa, estableciendo límites claros sobre qué conductas son consideradas ilícitas. En este artículo, analizaremos en profundidad qué es la competencia desleal, cómo se manifiesta y cuál es su impacto en las empresas.
La competencia desleal engloba aquellas prácticas que distorsionan el libre mercado para obtener una ventaja que, en condiciones normales, no se habría logrado. Este tipo de conductas, en lugar de basarse en la calidad del producto o en una estrategia comercial legítima, buscan perjudicar directa o indirectamente a otros competidores, generando desequilibrios en el entorno económico. La Ley 3/1991 (LCD) regula estas prácticas en España y establece una lista de acciones consideradas ilícitas. Entre las más comunes se encuentran:
Cada una de estas prácticas vulnera los principios de transparencia y equidad que deben regir el mercado. Reconocerlas es el primer paso para defenderse de sus efectos perjudiciales, tanto en términos de imagen como de rentabilidad.
En primer lugar, cabe señalar que si este tipo de competencia está prohibida es porque resulta antisocial. Por tanto, se consideran desleales los actos objetivamente contrarios a la buena fe.
En segundo lugar, la LCD solo se aplica a abusos concurrenciales. Por tanto, quedan fuera de su ámbito las prácticas abusivas de otro tipo, como puedan ser los incumplimientos en materia laboral o medioambiental.
Por último, cabe señalar que todo acto desleal lo es en la medida en que pueda distorsionar el comportamiento económico de los agentes del mercado.
Es importante contar con la asistencia de profesionales especializados a la hora de determinar si concurre o no e iniciar acciones legales
En este sentido, no cabría señalar como abusivo el acto que no tendiera a:
La práctica desleal es la que merma la capacidad de decisión del consumidor medio. Lo que implica una protección extra cuando el público al que pretende afectarse tiene afectada su capacidad de comprensión. Es decir, el acto que podría no ser desleal con respecto a un público tecnificado o formado podría serlo con respecto a un público infantil o más crédulo, por ejemplo.
El primer tipo de actos desleales regulado en la LCD son los actos de engaño. Estos incluyen las manifestaciones de información falsa. También aquellas que sean veraces, pero induzcan a error al destinatario. Por supuesto, deben darse los elementos generales antes mencionados.
Los actos de confusión son los que pretenden hacer pensar al destinatario que el prestador del servicio, la actividad o el propio establecimiento no es del prestador original sino de un tercero. En este sentido, se incluyen aquellos actos que asocien el origen del servicio con un competidor.
Como su nombre indica, este género de actos oculta elementos informativos determinantes del comportamiento económico del consumidor. También se sanciona la información confusa, ambigua o ininteligible.
Son agresivas las prácticas que disminuyen la libertad de elección del consumidor. Se entienden como tales el acoso, la coacción, el uso de fuerza… En definitiva, se trata de ubicar al cliente en una situación en que no pueda decir que no.
La denigración en este contexto se refiere a un tercero prestador de servicios. Básicamente, mediante estos actos se socava la reputación del competidor para evitar que el consumidor opte por contratarlo a él.
La comparación con un competidor puede ser abusiva, ya que se relaciona con otras prácticas como la denigración, imitación o explotación del prestigio ajeno. Sin embargo, la LCD permite que un prestador de servicios compare su oferta con la de otro siempre que:
La imitación es desleal siempre que vulnere derechos de exclusiva o genere asociación. Esto incluye la imitación sistemática de prestaciones, cuando con ello se intente obstaculizar la actuación comercial del competidor.
Evidentemente, la explotación de la reputación ajena está prohibida por generar confusión en el consumidor. Además, supone un aprovechamiento del entramado comercial de un tercero.
Se reputa desleal la explotación de secretos comerciales o industriales de un tercero. Y ello incluso en el caso de haber accedido a los mismos lícitamente, siempre que no se cuente con autorización para explotarlos. Dentro de esta categoría se incluye la prohibición del espionaje industrial.
La inducción a la infracción contractual consiste en intentar que cualquiera de los stakeholders de la competencia incumpla sus obligaciones. Por ejemplo, puede pretenderse que un proveedor rompa su relación comercial, o que un investigador quiebre sus obligaciones laborales.
Evidentemente, todo empresario está sujeto a la ley. Incumplirla activará los mecanismos represivos o despertará la responsabilidad civil, administrativa y penal correspondiente. Sin embargo, cuando la violación de normas otorgue una ventaja competitiva significativa, se considerará también como un acto de competencia abusiva.
La discriminación refiere al trato no igualitario a los consumidores. Por ejemplo, no se puede negar el acceso al servicio a clientes de determinada zona o encarecer el servicio para el público de determinada religión.
Todo empresario está sujeto a la ley. Incumplirla activará los mecanismos represivos o despertará la responsabilidad civil, administrativa y penal correspondiente
Respecto a la dependencia económica, se refiere a la prohibición de aprovecharse de la situación de determinados clientes, que por su situación económica dependen del prestador y no pueden acceder a los servicios de un tercero.
Aunque la fijación de precios es libre, la LCD prohíbe ofrecer precios por debajo de su precio de adquisición. Además, deberán concurrir otros requisitos:
En este caso se debe realizar una remisión a la Ley General de Publicidad. El uso de la publicidad considerada ilícita por esta norma se reputa competencia abusiva.
Identificar la competencia desleal puede ser complejo debido a sus diversas manifestaciones, a veces sutiles. Sin embargo, existen ciertos indicadores que te pueden ayudar a detectar estas prácticas. Aquí te damos algunas pautas para identificar y enfrentar la competencia desleal en tu negocio:
En conclusión, la competencia desleal puede adoptar diversas formas que afectan directamente el crecimiento y la reputación de tu negocio. Contar con el apoyo de profesionales especializados no solo facilita la identificación de estas prácticas, sino que también te brinda el respaldo necesario para tomar medidas efectivas y proteger tu posición en el mercado. Al final, una defensa sólida contribuye a preservar la integridad de tu marca y a fomentar un entorno comercial justo y competitivo.