¿Cómo cumplir con el registro horario obligatorio?
En pocas semanas se cumplirá justamente un año de la entrada en vigor del Real Decreto Ley que obliga a las empresas, desde el 12 de mayo de 2019, a llevar un control efectivo del registro horario de los trabajadores.
Un año que ha dado para mucho: la correcta implantación de esta normativa por parte de un gran número de compañías, el retraso de otras muchas en su aplicación y las primeras sanciones a causa de un incorrecto registro horario de los trabajadores. De hecho, solo seis meses después del comienzo del periodo de obligatoriedad y según fuentes oficiales del Ministerio de Trabajo, 2.000 fueron los expedientes abiertos, y 113.000 euros la cantidad recaudada en concepto de multas.
En los primeros seis meses, 2.000 fueron los expedientes abiertos y 113.000 euros lo recaudado en concepto de multas
En cualquier caso, son muchas las dudas que aún se ciernen sobre directivos y gestores de empresa en torno a la aplicación de esta normativa. ¿Qué es y qué no es jornada laboral? ¿Es clave, de cara a su efectividad, la aplicación de herramientas digitales para su control? ¿Qué beneficios, más allá de la obligatoriedad legal, tiene el hecho de gestionar el tiempo en una organización? Y sobre todo, ¿qué consecuencias puede conllevar el no activar el registro horario de los trabajadores?
El balance, según los expertos, todavía es pronto para definirlo. En opinión de Begoña de Frutos, Socia Responsable del Departamento Laboral del País Vasco y Navarra de Garrigues, “todavía nos encontramos dentro de lo que podríamos llamar el proceso de asimilación e implantación”. De hecho, tal y como aseguran los expertos José Ramón Mínguezy María García, del Bufete Barrilero Asociados, “la Inspección de Trabajo está actuando aún con prudencia en la aplicación del régimen sancionador”.
La inspección de Trabajo está actuando aún con prudencia en la aplicación del régimen sancionador
No obstante, de acuerdo al expertise de Ricardo Mínguez, Consejero Laboral de Cuatrecasas, “aunque las empresas se han adaptado con respecto a la mayoría de los puestos de trabajo susceptibles de llevar un control horario estricto, están teniendo dificultades para el control de determinados tipos de trabajadores que por tener una mayor retribución, responsabilidad, dedicación… su situación encuentra dificultades de encaje con el sistema establecido por la norma”.
Pese al paso de los meses, y en concreto a lo que a pequeñas empresas se refiere, aún son mayores las dificultades de adecuación “por disponer de menos herramientas de gestión para llevar a cabo esta tarea”, asegura el experto de Cuatrecasas.
No obstante, las sanciones son las sanciones, y “cualquier empresa que lleve a cabo un incumplimiento del registro horario de los trabajadores se considera una infracción laboral grave sancionable con multa entre 626 a 6.250 euros”, añade De Frutos. Eso sí, insiste la experta de Garrigues, “cuestión distinta son las infracciones y otras consecuencias derivadas de la realización de horas extraordinarias encubiertas que pudiera esconder la no realización de un registro de jornada, tanto en materia laboral, salarial, de Seguridad Social y de prevención de riesgos laborales”.
Las sanciones podrían alcanzar los 187.515 euros por enmascarar horas extras y alterar las cotizaciones de la Seguridad Social
En esta línea, los expertos de Barrilero destacan por su parte que “las sanciones se podrían elevar incluso hasta los 187.515 euros por enmascarar horas extras y alterar las cotizaciones de la Seguridad Social, o por no abonar las horas extras y suponer un impago o retrado continuado en el pago de salarios”.
Respecto a las dudas… parecen ser aún muchas. De hecho, desde Cuatrecasas consideran que “en el momento actual el debate que hay encima de la mesa es el referido a qué debe considerarse tiempo de trabajo. Así, se trata de una oportunidad para avanzar en este concepto y que todas las partes interesadas –Administración, Empresas y Trabajadores- delimiten de manera clara el concepto de jornada de trabajo y tiempo de trabajo”.
Empresas, directivos y expertos en la materia parecen encontrar algo de positivo en esta medida laboral. Concretamente, destacan el hecho de que permite a las empresas un mejor conocimiento de su capacidad productiva y de trabajo, al tiempo que posibilita la gestión de la política de desconexión digital y la identificación de qué trabajadores son eficientes en relación con las obligaciones propias de los contenidos del puesto y cuales otros incurren en derroches de tiempo improductivo.
Según los expertos, el control horario permite a las empresas un mejor conocimiento de su capacidad productiva
En lo que sí coinciden todos los expertos es en que la normativa ha venido para quedarse y con el tiempo lo que conllevará, tal y como insiste Ricardo Mínguez, es que “las empresas vayan optimizando sus tiempos de trabajo, intentando eliminar las ineficacias que hasta ahora se producían”.
De igual forma, “este nuevo escenario obligará a las organizaciones a mirar hacia dentro y a que revisen sus propios procesos de gestión del tiempo de trabajo”.
Este nuevo escenario obligará a las organizaciones a mirar hacia dentro y a que revisen sus propios procesos de gestión del tiempo de trabajo
Lo que está por ver es si fomentará o no finalmente la conciliación personal y laboral, pues tal y como asegura la experta de Garrigues, “el registro horario de los trabajadores va a obligar a realizar jornadas más rígidas y controladas al extremo, lo cual casa mal con la conciliación”.
Sobre todas estas cuestiones, pero también sobre todo lo relacionado con las últimas novedades laborales y de Seguridad Social, se debatió en los cinco encuentros del Ciclo organizado por APD en colaboración con Wolters Kluwer y que han venido celebrándose durante los meses de enero y febrero.
Reformas, normativas aprobadas, novedades jurisprudenciales y proyectos anunciados para el presente ejercicio fueron algunas de las temáticas que protagonizaron el análisis de diversos expertos juristas de Bufete Barrilero y Asociados, Cuatrecasas y Garrigues.
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Así fueron los momentos más destacados del Ciclo de encuentros organizado por APD y Wolters Kluwer ‘Últimas novedades laborales y de Seguridad Social 2020’