«Ustedes tienen el deber y la obligación de organizar éticamente sus empresas, por exigencias internas y de los Códigos Civiles y demanda de la sociedad; hay una demanda social de transparencia y de ética, y eso es el Buen Gobierno«.
Así de tajante se mostró Eduardo Torres-Dulce, ex fiscal general del Estado entre 2012 y 2014 y actual abogado del despacho de Garrigues, durante su pedagógica ponencia en la jornada organizada el pasado día 7 de marzo por APD y Garrigues en el CaixaForum de Palma, y que recientemente ha sido replicada en Santa Cruz de Tenerife.
Bajo el título ‘Responsabilidad penal de los altos cargos y sus consecuencias sobre la responsabilidad penal de la empresa’, el encuentro trató de dar respuesta a cuestiones tan importantes como hasta dónde llega el deber de diligencia del administrador y qué leyes regulan su papel o la importancia que tiene hoy contar con un Plan de Cumplimiento y normas éticas básicas en la gestión empresarial.
El blanqueo es el delito ‘estrella’ entre las empresas
«El blanqueo es el delito ‘estrella’ entre las empresas», advirtió Torres-Dulce, alertando a los asistentes del cuidado que deben poner para no incurrir en este delito. Pero, ¿de qué mecanismos disponen para evitar este y otros problemas legales?
«Tenemos un Código Penal intervencionista, autoritario y paternalista, en el sentido en el que cosas que van mal en la sociedad se intentan arreglar con él», sentenció el letrado insistiendo en la necesidad de organizar éticamente las empresas: «La sociedad demanda comportamientos éticos por parte de las empresas, y tenemos el deber y la obligación de hacerlo».
En cuanto a la responsabilidad penal de las empresas -a la que tildó de «artificio extravagante«-, el jurista aseguró que debe actualizarse y amoldarse al mundo actual, ya que, hoy, todavía, sus supuestos se arreglan por las jurisdicciones social, contencioso y civil.
Es más, tal y como explicaron durante el encuentro, nuestro Código Penal no contempla penas privativas de libertad para las empresas.
En este sentido, atendiendo a la ley, aquellas empresas que cuentan con un Plan de Cumplimiento (Compliance) para prevenir la comisión de delitos y mejorar su organización interna de cara a evitar hechos delictivos u otros riesgos, quedan eximidas de responsabilidad penal. Pero no basta con esto.
Aunque estos planes de cumplimiento sean el salvoconducto para que una compañía evite problemas legales, «el componente ético y la prevención» -especialmente a través de investigaciones internas que puedan servir como mecanismos preventivos de delitos-, «es fundamental», insistieron.
Tenemos un Código Penal intervencionista, autoritario y paternalista
«Es necesario en toda empresa tener un plan contra la prevención de delitos, un sistema de cumplimiento para evitar cualquier tipo de multa», añadía Clara Blanc, Asociada Principal del departamento de Derecho Penal de Garrigues y responsable del análisis de los derechos y deberes de diligencia del administrador cuando hablamos de la prevención de delitos y las posibles responsabilidades penales.
El exfical cerró su intervención retomando la problemática del blanqueo y recordando a los asistentes que «la reputación social de las empresas es su mejor valor». Seamos responsables con lo que cada día demanda más la sociedad a las sociedades.