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Update laboral: estas son las principales novedades legislativas y laborales que llegarán en 2017

Los expertos de CuatroCasas analizan la letra pequeña del aumento del salario mínimo interprofesional, las inexistentes indemnizaciones a interinos o el mayor control de las jornadas laborales en la jornada de APD ‘Update Laboral’ celebrada en Murcia.

Solo en lo que llevamos de 2017, se ha producido un Incremento de las bases de cotización de un 3%. De hecho, entre algunas de las novedades laborales planteadas para este nuevo curso, existe una intención de destapar las bases de cotización para conseguir mayor efecto recaudatorio. Además, el salario mínimo interprofesional, se incrementa un  8%, la mayor subida de los últimos 30 años, aunque los expertos insisten en apuntar que no se trata de un incremento tan reseñable como hasta ahora se ha hablado.

Estas y otras reflexiones, se han producido dentro del marco de la jornada del “Update laboral” organizada por APD con la colaboración de los expertos en materia laboral de Cuatrecasas, celebrada el pasado 22 de marzo en Murcia.

En la apertura de la misma, Asunción Ortega, Directora de APD Murcia, dio la bienvenida a todos los participantes junto a Francisco Picó, Socio Director de Cuatrecasas, quien estructuro la jornada en 5 interesantes bloques en los que se analizarían las novedades legislativas laboral, desde las reformas en el ámbito de la negociación colectiva hasta la gestión y control de la jornada de trabajo o la necesaria coordinación del Corporate Compliance con la normativa interna laboral de la empresa.

La letra peque de haber alcanzado el salario mínimo más alto en 30 años

José María González de Benito, Asociado de Cuatrecasas, arrancó con las novedades legislativas laborales del 2017 y su impacto en  las empresas.  Hizo hincapié en la potente subida del 8% del salario mínimo interprofesional (SMI) que, según el RD 742/2016 de 20 de diciembre, se trata de la mayor subida de los últimos 30 años.

Sin embargo, González insistió en que letra pequeña de este incremento limita de manera contundente su aplicación: “No es aplicable a convenios colectivos vigentes a la entrada en vigor del RD que usen como referencia el SMI, o tampoco cuando la vigencia de dichos convenios exceda de 2017, salvo pacto en contrario”.

El experto aprovechó su intervención para señalar la activación del nuevo permiso de paternidad, que aun habiéndose establecido hace varios años, no ha sido hasta el 1 de enero del 2017 cuando ha entrado en vigor, aumentando de 13 días de permiso a 4 semanas.

Además, quiso subrayar el incremento del 3% de las bases de cotización máximas del Real Decreto Ley 3/2016, así como la incidencia en la subcontratación empresarial que puede conllevar la puesta en marcha del proyecto de modificación del artículo 42 del Estatuto de los Trabajadores.

Novedades en los convenios colectivos

El segundo bloque lo encabezó Iker Prior, Asociado Senior de Cuatrecasas, donde a través de las más recientes sentencias y resoluciones judiciales, nos mostró las novedades en materia de negociación colectiva. Consideró como elemento principal la interpretación de la prioridad aplicativa del convenio colectivo de empresa, que determina los ejes vertebradores de toda negociación colectiva en el seno de la empresa, en materias tales como la cuantía del salario base y de los complementos salariales, el abono o la compensación de las horas extraordinarias y el horario y la distribución del tiempo de trabajo, entre otras.

Destacó también la delgada línea entre el denominado convenio colectivo de empresa y el convenio colectivo de centro de trabajo, destacando la interpretación de la sentencia del Tribunal Supremo de 22 de septiembre de2016, en la que dictamina el ámbito inferior al de empresa de estos últimos, y por tanto, la no aplicación de la prioridad aplicativa del artículo 84.2 ET.

Asimismo, se analizó la evolución del concepto de ultraactividad de los convenios colectivos y el efecto de la tesis de contractualización de las condiciones de los convenios colectivos establecida por el Tribunal Supremo en su sentencia de sentencia de 22 de diciembre de 2014 y en las posteriores sentencias, generando nuevamente una cierta petrificación de las condiciones, de la cual se pretendió huir mediante la reforma laboral de 2012.

Trabajadores interinos exentos de indemnizaciones: ¿hasta cuando?

Siguiendo con el programa, González, analizó la convulsión generada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en las indemnizaciones de los contratos temporales, lanzando una cuestión discutida en diversas ocasiones y que ha sido elevada hasta el TJUE: “¿Es discriminatoria la distinción del ET entre las inexistentes indemnizaciones de los trabajadores interinos frente a las de los trabajadores indefinidos y demás trabajadores temporales?”.

Tal y como explicó, la sentencia del TJUE de 14 de septiembre de 2016 parece incidir en la consideración de la indemnización por finalización del contrato temporal como una condición más de la relación, y carácter objetivo que conlleva la equiparación a la misma indemnización aparejada a la extinción por causa objetivas. Todo ello, en aras del principio de no discriminación.

Aumento de Inspectores laborales las jornadas de trabajo

Por último, Gonzalo Palacio, también Asociado en Cuatrecasasy especialista en el ámbito laboral, compartió la preocupante e incesante labor inspectora y judicial en materia de control de la jornada de trabajo. En su opinión, afianzar la obligación de que exista un registro diario de la jornada de trabajo podría convertirse en un elemento primordial para la determinación de las posibles horas extraordinarias por parte de los trabajadores.

En esta materia, la actual interpretación abarca un sentido más literalsiendo destacable la labor inspectora, que solo en 2016 ha propiciado aproximadamente 240 actuaciones inspectoras en la región de Murcia, y que se espera que se intensifique en 2017 gracias a la incorporación de nuevos inspectores”, apuntaba Palacio.

Tal y como explicó, “la finalidad es controlar la jornada efectiva, de forma diaria, no siendo posible realizar una previsión anticipada, ya que de otra manera no se trataría de datos fehacientes”. Asimismo, destacó la falta de condicionamiento del sistema de registro por parte de la Inspección, siendo posible realizarlo manualmente o mediante un sistema telemático.

Finalmente y como cierre de las jornadas, Jose María González concluyó la jornada con un breve apunte acerca de la necesaria coordinación del Corporate Compliance con el resto de normativa interna en materia laboral (Códigos de conducta telemáticos, etc.) en aras de una eficiente gestión de los recursos humanos de toda empresa.

Fue una jornada realmente interesante que permitió a todos los directores de RRHH y ámbito jurídico de las empresas esclarecer todas esas dudas que las novedades laborales planteaban, aportando conocimientos tanto técnicos como estratégicos para desarrollar y saber gestionar la empresa en el día a día.

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