PwC Tax & Legal.
A partir del 1 de enero de 2023 hay que declarar las criptomonedas. Las personas y entidades poseedoras de criptomonedas en el extranjero estarán obligadas a incluirlas en su declaración de la renta, según se recoge en el borrador del Real Decreto que desarrollará la Ley Antifraude.
El modelo 721 regulará las criptomonedas en el extranjero, mientras que los modelos 172 y 173 las que estén en España.
Pero, ¿qué supone esta nueva regulación?
Según señala el texto la declaración tendrá carácter anual. En el caso de que los titulares de criptoactivos estén en el extranjero, la declaración deberá realizarse entre el 1 de enero y el 31 de marzo del ejercicio siguiente.
Están exentos de realizar esta declaración aquellas quienes posean monedas virtuales por un valor conjunto máximo de 50.000 euros. Así, de cara a los siguientes años, la declaración solo será obligatoria siempre que el incremento sea superior a 20.000 euros desde la última declaración.
Pero, ¿cómo saber si alguna de estas monedas está o no en el extranjero? Hacienda ha resuelto esta duda afirmando que se considerará que los activos están en el extranjero «cuando la persona, entidad o establecimiento permanente que las custodie proporcionando servicios para salvaguardar las claves criptográficas privadas en nombre de terceros, para mantener, almacenar y transferir dichas monedas no estuviera obligado a presentar la declaración en España del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio».
La Ley 11/2021, conocida como ley antifraude aprobada el 9 de julio de 2021, recogía la obligación de informar desde el 1 de enero sobre los saldos en criptomonedas pero no aclaraba qué modelo utilizar. Desde la Agencia Tributaria se ha resuelto esta duda y, finalmente, será el modelo 721 «declaración informativa sobre monedas virtuales situadas en el extranjero». Aquí se establecen las condiciones y el procedimiento para su presentación.
También van a tener que hacerlo los beneficiarios, autorizados y apoderados. El texto está inspirado en el modelo 720 de declaración de bienes en el extranjero.
Los datos que se deberán incluir para declarar las criptomonedas en el extranjero son los siguientes:
En el caso de España la Agencia Tributaria también ha establecido ya dos modelos que se usarán para declarar las operaciones con criptomonedas en el país. Serán los modelos 172 y 173. Ambos tendrán que presentarse en enero con los saldos y operaciones que se hayan registrado hasta el 31 de diciembre del año anterior.
El proceso de presentación será 100% telemático y hay que tener en cuenta lo siguiente:
Al igual que con el modelo 721, tanto el declarante como el declarado deberán dejar constancia de su identificación fiscal, la clave o dirección pública con la que se identifica el monedero electrónico del declarado, el tipo de moneda virtual, el número de unidades al inicio y al final del periodo concreto, el valor de los criptoactivos y el saldo a 31 de diciembre incluido en la clave pública.
Las criptodivisas abren un escenario alternativo, apoyándose en los avances de la tecnología. Esta obligación de declarar criptomonedas en España es el primer paso del control para evitar posibles actuaciones ilícitas. Por ello es importante tener en cuenta todos los requisitos para evitar problemas posteriores.