Más allá del salario, el sistema de retribuciones engloba la predisposición, motivación y alineación estratégica de los trabajadores, siendo uno de los factores clave que marcan la marcha de una organización.
Especialmente cuando nos referimos a lo que atañe a los altos cargos de una empresa, las medidas escogidas pueden favorecer la alineación de intereses de la empresa o convertirse en su peor enemigo, provocando fugas de directivos de primer nivel o situaciones de deslealtad y desmotivación. «Los ejecutivos deben sentirse bien remunerados y que su formación, desempeño y proyección reciben el reconocimiento adecuado. Una mala gestión en esta materia debilita indudablemente a la empresa en el mercado», asegura Jorge Martí Moreno, Socio de URÍA MENÉNDEZ.
Analizamos con el experto cómo las últimas tendencias en retribución de los consejos ejecutivos se amoldan, precisamente, a este objetivo de que se sientan reconocidos, respetados y motivados para convertirlos en un auténtico activo competencial, y qué cambios supondrá a la hora de establecer estos sistemas la sentencia del Tribunal Supremo del pasado 26 de febrero.
Debe estar vinculada en una parte a la consecución de objetivos y retribuir, adecuadamente y de acuerdo a estándares de mercado, el desempeño de las funciones. Un inadecuado diseño de la retribución puede restarle eficacia en orden a incentivar el mejor desempeño e, incluso, como ha mostrado la realidad, promover conductas que son contrarias al desarrollo actual o futuro de la empresa.
Conocerse a sí misma, conocer a sus ejecutivos, conocer a sus accionistas y conocer a su competencia. Buscar el asesoramiento adecuado para diseñar el paquete retributivo y medir adecuadamente las consecuencias de su implantación: para la empresa, para los accionistas y para los directivos.
Encontrar el equilibrio adecuado entre remuneración fija y variable, los incentivos vinculados a los resultados, y ver cómo opera el corto y el largo plazo. Así mismo, otros elementos importantes son la conciliación y la diversidad y cómo estos valores son promovidos por los directivos.
El “sorpasso” de las distintas formas de retribución variable sobre una, cada vez más denostada, retribución fija. Además, se demandan cada vez fórmulas más sofisticadas en el diseño de los paquetes retributivos, incorporando nuevas métricas financieras y de rentabilidad, potenciando, y a su vez exigiendo, un mayor compromiso y fidelidad de los directivos.
Tras la reforma de la normativa societaria de 2015, se había venido entendiendo que la retribución de los consejeros ejecutivos debía estar prevista en un contrato aprobado por el consejo de administración. La sentencia interpreta, sin embargo, que dicha retribución exige, además, la constancia estatutaria y el sometimiento al límite global retributivo establecido por la junta general.
Afecta a los consejeros delegados (supuesto de delegación permanente de facultades del consejo de administración) y a los consejeros que por otro título desarrollen funciones de alta dirección. En consecuencia, no afecta a los vocales del consejero que, además de su cargo, desarrollen funciones distintas a las que, en sentido estricto, se consideran como de alta dirección, ni tampoco afecta a los altos directivos que no sean miembros del consejo de administración.
En principio, los riesgos derivados de la sentencia afectan, potencialmente, a todas las sociedades no cotizadas en las que la retribución de los consejeros ejecutivos no cumplan los requisitos que establece – previsión estatutaria y límite global establecido por la junta general-.
No obstante, la valoración del riesgo exige realizar un análisis caso por caso, teniendo en cuenta todas las circunstancias y, entre ellas, la existencia de minorías potencialmente conflictivas.
El problema puede plantearse respecto a aquellas sociedades que aplicaron el criterio acogido por la Dirección General de los Registros y del Notariado en varias resoluciones, que venía a entender que la normativa aplicable solo exigía que las retribuciones de los consejeros ejecutivos estuvieran detalladas en un contrato aprobado por el consejo de administración, pero no exigía la previsión estatutaria ni establecía el sometimiento de tales retribuciones al límite global establecido por la junta general para la retribución de todos los administradores.
Aplicando la tesis sostenida por la citada sentencia del Tribunal Supremo, y circunscribiendo la respuesta al riesgo que puede afectar a los consejeros ejecutivos, podría entenderse, hipotéticamente, que aquellas retribuciones percibidas por el desarrollo de funciones ejecutivas sin cumplir las exigencias expuestas – previsión estatutaria y respeto del límite global- carecen de cobertura legal y, en consecuencia, deben ser restituidas. Ha de tenerse en cuenta, en este sentido, que la regla general es que la falta de previsión estatutaria de la retribución cuando la misma es legalmente exigible determina la gratuidad del cargo.
En el plano real, el riesgo depende de las específicas circunstancias que existan en la sociedad y debe ser valorado en cada caso. No obstante, parece razonable entender que frente a una eventual reclamación de restitución, el consejero dispondría de ciertos argumentos de defensa basados en la existencia de una interpretación razonable de la norma que contaba con el criterio favorable de la Dirección General. Por otro lado, dependiendo también de las circunstancias concurrentes, podría valorarse la posibilidad de promover un acuerdo de la junta general de ratificación de las retribuciones percibidas en ejercicios anteriores.
El principal riesgo que afecta a las compañías es que la Agencia Tributaria considere que tales retribuciones no son gasto deducible en el Impuesto de Sociedades por no cumplir los requisitos legalmente requeridos para su consideración como obligación de la sociedad.
La previsión introducida por la reforma de la Ley de Sociedades de Capital de diciembre de 2014, relativa al contrato celebrado con los consejeros ejecutivos, tenía la finalidad de atribuir la competencia en esta materia al consejo de administración – igualmente competente para la delegación de sus facultades- y de introducir en el sistema un instrumento con eficacia contractual que fuera flexible y adaptable a las complejas y cambiantes circunstancias que deben ser tenidas en cuenta en este ámbito.
La tesis sostenida por la sentencia del Tribunal Supremo determina que la retribución de los consejeros ejecutivos dependa, en primer término, de los estatutos sociales y los acuerdos de la junta general, lo que presupone atribuir al contrato una función residual de concreción de dicha retribución, que en realidad, le resta gran parte de su eficacia práctica y la priva de la finalidad con la que fue introducido en nuestra normativa societaria.