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Factoring sin recurso y factoring con recurso, ¿cuál elegir?

A la hora de decidir sobre temas financieros, son muchos los autónomos y pymes que muestran interés por dos herramientas que les pueden ser de ayuda. Se trata del factoring sin recurso y el con recurso, ambos instrumentos de financiación a corto plazo que permiten a los interesados el cobro de facturas de manera adelantada, evitando el riesgo de insolvencia por parte de sus proveedores o clientes.

Para decantarse por una u otra modalidad, conviene tener en cuenta qué servicio presta cada una de ellas. Conociendo la política de actuación de estas herramientas financieras se puede, en caso de identificar necesidades puntuales en la tesorería de la actividad, optimizar las solicitudes que se realizan al banco.

De un modo muy resumido se concreta que el factoring –sin puntualizar en sus modalidades de con o sin recurso, o factoring internacional–, es una herramienta financiera que permite a empresas y autónomos cobrar sus facturas de manera anticipada para obtener financiación alternativa o conseguir liquidez para cubrir posibles gastos o abonar el pago de materiales o servicios que sean necesarios para continuar con su actividad –conviene dejar claro que no tiene nada que ver con el ‘confirming’ y que no se trata de préstamos bancarios–. Los agentes que intervienen en un proceso de factoring son:

  • Cedente: término con el que se designa a la empresa o autónomo que recurre al servicio de factoring.
  • Deudor: nombre asignado a las empresas o autónomos que han de pagar la factura al cedente.
  • Factor: banco, caja de ahorro o Establecimiento Financiero de Crédito (E.F.C.) que presta los servicios de factoring al cedente y que, después, cobrará el dinero correspondiente directamente del cedente cuando recaude –factoring sin notificación– o a través del deudor –factoring con notificación–.

Puesto que la entidad financiera que anticipa el dinero a los cedentes asume un importante riesgo de impago, el abono que realizan a estas empresas o autónomos está penalizado con una comisión que puede llegar a suponer hasta el 3% del crédito cedido.

Una vez que el concepto de factoring ha quedado claro, veamos a continuación cuáles son las diferencias entre el factoring sin recurso y el factoring con recurso. En función del acuerdo alcanzado entre el cedente y el factor, estaremos ante uno u otro caso.

Qué es el factoring con recurso

Este tipo de factoring considera responsable al cedente en caso de que el deudor no haga frente al pago de la factura. Pongamos un ejemplo práctico para entenderlo mejor.

Raquel, una empresaria dedicada a la tapicería de sillones, necesita comprar telas por valor de 5.000 euros a uno de sus proveedores para hacer frente a un pedido de última hora. Sus fondos no son tan elevados como para poder gestionar este pago, ya que aún no ha cobrado una factura de 6.000 euros que emitió a un hotel que necesitó de sus servicios porque estaba remodelando su mobiliario.

Para no quedarse sin los ingresos que le supondrá el nuevo trabajo que le han encargado, Raquel recurre al servicio de factoring y solicita a su banco que le pague por anticipado la factura de 6.000 euros que tiene previsto ingresar dentro de 90 días. En este ejemplo, Raquel es la que actúa de ‘empresa cedente’, mientras que el ‘cliente deudor’ sería el hotel y el ‘factor’ el banco.

El factoring con recurso es la herramienta más indicada para empresas y autónomos que venden a deudores de solvencia contrastada o al sector público

La entidad financiera pagaría los 6.000 euros a Raquel descontándole el porcentaje correspondiente a la comisión. Pasados los 90 días, si el factoring hubiera sido acordado con recurso y el hotel no paga los 6.000 euros adeudados, la empresaria tendría que pagar a la entidad la totalidad de esa factura. Esto quiere decir que, en el factoring con recurso, el riesgo de impago lo asume la compañía cedente.

El factoring con recurso es una opción más ventajosa que el factoring sin recurso en caso de que el cedente quiera pagar menos gastos de comisión: el porcentaje que se lleva la entidad financiera es menor que si fuera el banco quien asumiera el riesgo de créditos impagados. Además, es la herramienta más indicada para empresas y autónomos que venden a deudores de solvencia contrastada o al sector público.

Qué es el factoring sin recurso

El factoring sin recurso actuaría de la misma manera que en el caso anteriormente expuesto, solo que el cedente quedaría eximido de cualquier responsabilidad derivada del impago del deudor. En este tipo de factoring, la totalidad del riesgo lo asume la entidad financiera, banco o caja de ahorro que realiza el pago anticipado de la factura, por lo que el tipo de interés y comisión cobrada será más elevado.

A pesar de su mayor coste, es la modalidad de factoring más solicitada por pymes y autónomos al ser la más segura para cobrar su trabajo –garantiza la máxima protección frente a posibles insolvencias que puedan plantear los deudores–. El factoring sin recurso está especialmente indicado para las empresas que están empezando a crecer y que, por ende, no pueden permitirse acumular impagos que puedan retrasar o frenar su actividad.

Veamos un ejemplo práctico que permita entender mejor en qué consiste el factoring sin recurso.

César es un autónomo que trabaja realizando trabajos de impresión y cartelería a gran formato. Hace un mes realizó un encargo para una marca de coches que quería anunciar sus vehículos en una valla de carretera, pero aún no ha cobrado los 14.000 euros adeudados porque la factura vence a los 90 días –es decir, aún le quedan dos meses para recibir el ingreso en su cuenta–.

Mientras tanto, César ha recibido un pedido que, si bien le va a reportar importantes beneficios económicos, le supone también un fuerte gasto: para imprimir el tipo de cartel que le han encargado debe comprar una máquina especial que cuesta 10.000 euros y que ahora mismo no está entre las que adquirió cuando comenzó con su actividad.

En el factoring sin recurso el cedente quedaría eximido de cualquier responsabilidad derivada del impago del deudor

Tras hacer los cálculos pertinentes, César se da cuenta de que le resulta ventajoso invertir en la compra de la máquina, pero sus ahorros no son suficientes como para poder hacer frente a esta adquisición que le ha llegado de improviso. Ante esta situación solicita a su banco de confianza un servicio de factoring sin recurso, y la entidad financiera le abona los 10.000 euros que cuesta la nueva máquina menos una importante comisión.

Si César hubiera firmado un servicio de factoring sin recurso pero con notificación, la marca de coches estaría enterada del contrato entre el cedente y el factor y, por tanto, una vez pasados los dos meses restantes para efectuar el abono de la factura debería ingresar la totalidad de la cuantía adeudada directamente al banco. En el factoring con notificación, el dinero del deudor no pasa por las manos del cedente; algo que sí que ocurre en los casos de factoring sin notificación –el deudor paga al cedente y es el cedente el que salda la deuda con la entidad financiera–.

En un factoring sin recurso pero con notificación, cuando César reciba los 14.000 euros que le debe la marca de coches deberá abonar íntegramente la cuantía al banco. Al tratarse de factoring sin recurso, aunque la marca automovilística no abonara al banco los 14.000 euros debidos, la entidad no podría reclamar a César el importe que le adelantó.

El factoring permite tanto a pymes como a autónomos el cobro de sus facturas de manera adelantada, evitando el riesgo de impago por parte de sus clientes o proveedores a cambio de un porcentaje. Las entidades financieras ponen a disposición de los cedentes este tipo de herramientas financieras para que puedan obtener crédito a corto plazo aportándoles una serie de valores añadidos.

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