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Incentivos Fiscales a la I+D+i

A día de hoy en España contamos con tres incentivos fiscales a la I+D+i: la deducción fiscal por I+D+i, la Bonificación en la Seguridad Social del personal investigador, y Patent Box. Los dos primeros nos permiten tener un ahorro fiscal, o incluso una fuente de ingresos proporcional al gasto realizado en investigación desarrollo o innovación tecnológica. El tercero, Patent Box, es un incentivo por ceder a terceros los resultados exitosos de proyectos de I+D+i, para otros realizar su uso y explotación comercial.

Incentivos fiscales, uno a uno: Deducción fiscal por I+D+i

Empecemos con el primero de ellos, el más conocido y extendido de los tres, la Deducción fiscal por I+D+i, del que erróneamente muchos piensan que solo es de utilidad a empresas que generan beneficios y con ello cuota de impuesto de sociedades (IS), cuando realmente puede resultar una fuente de ingreso para empresas innovadoras. 

Es cierto que las empresas que disponen de grandes cuotas de IS son las que mayor beneficio obtienen utilizando este incentivo fiscal, ya que, gracias a ellas, la pueden reducir hasta el 50%. Pero también es cierto que si una empresa genera deducción por I+D+i que no puede aplicar por insuficiencia o inexistencia de cuota, tiene la posibilidad de acumularla y aplicarla durante 18 años, y también dispone de la opción de solicitar a la Administración Tributaria su abono o monetización (Art. 39.2 LIS).

Aprovechar los incentivos fiscales a la I+D+i puede marcar la diferencia entre liderar el cambio o quedarse rezagado en la carrera hacia el futuro

Esta opción, conocida también como cash-back o cheque fiscal, permite, con un 20% de descuento, solicitar a la Administración tributaria que haga efectiva la deducción fiscal, reduciendo la cuota de IS hasta el 100% y recibiendo como abono la parte restante. Esta posibilidad convierte a la deducción fiscal por I+D+i en una fuente de ingresos y, por tanto, en una vía de ayuda económica importante a empresas intensivas en I+D+i. 

Para usar esta opción, se deben cumplir los requisitos establecidos en el Art. 39.2 de la Ley de Impuesto sobre Sociedades: tiene que transcurrir un año desde que se generó la deducción; se debe mantener el empleo medio, o alternativamente el empleo medio adscrito a I+D+i; se debe ejecutar una inversión en I+D+i equivalente a la deducción monetizada; y disponer de Informe Motivado Vinculante del proyecto. 

Las empresas que utilicen esta opción reciben por tanto como ingreso, o como menor pago de IS, el importe de las deducciones al que tendrían derecho, sin tener que esperar a generar beneficios.  

El incentivo más conocido es la Deducción fiscal por I+D+i, del que erróneamente muchos piensan que solo es de utilidad a empresas que generan beneficios

La deducción es distinta en función de la calificación del proyecto:  

  • Si recibe calificación de Investigación y Desarrollo, la deducción será de entre el 42% y el 25% del gasto en I+D, existiendo además dos deducciones adicionales: el 17% del coste de los investigadores cualificados dedicados en exclusiva a I+D, y el 8% de las inversiones en activos destinados en exclusiva a I+D. El primer año, la deducción generada puede ser, por tanto, superior al 59% del gasto en I+D. Si el proyecto recibe calificación fiscal de innovación tecnológica, la deducción será del 12 % del gasto ejecutado en estas actividades.  
  • También existe la posibilidad de trasferir a terceros el derecho a estas deducciones a cambio de una determinada rentabilidad, a través de operaciones conocidas como Tax Lease o Mecenazgo Tecnológico. Estas operaciones consisten en realizar el proyecto de I+D+i por encargo de una Agrupación de Interés Económico (AIE), cediendo por tanto el derecho a la deducción fiscal a terceros (inversores) que financian una parte del proyecto a cambio de obtener una rentabilidad financiero-fiscal, por diferencia entre su aportación al proyecto y el ahorro tributario derivado de las bases imponibles negativas y las deducciones por I+D+i que le son de aplicación en proporción a su participación en la AIE. La titularidad del proyecto revierte posteriormente su ejecutor, mediante un pacto de recompra.

 

Incentivos fiscales

Bonificación en la Seguridad Social del personal investigador

El segundo incentivo fiscal es la Bonificación en la Seguridad Social del personal investigador, mediante el cual las empresas que dispongan de investigadores dedicados en exclusiva a I+D+i (independientemente de la calificación fiscal del proyecto), pueden reducir la cuota a pagar a la Seguridad Social de estos investigadores en un importe que puede alcanzar hasta un 11,8 % de su salario bruto.  

Los requisitos de este incentivo se pueden resumir en: 

  • Tener dedicación exclusiva a I+D+i (se admite hasta un 15% del tiempo a labores distintas, como acciones formativas o divulgativas).  
  • Contratos indefinidos y grupos de cotización del 1 al 4,  
  • Se debe obtener Informe Motivado Vinculante tipo D cuando se bonifican a 10 personas o más durante más de tres meses en un ejercicio fiscal.  

Este incentivo fiscal es compatible con la deducción fiscal para empresas que dispongan del Sello de Pyme Innovadora; el resto de empresas deberá optar por aplicar la deducción fiscal o la bonificación. 

Patent Box 

El tercer y último incentivo fiscal es el conocido como Patent Box (Art. 23 de la LIS), que, como hemos dicho anteriormente, incentiva la cesión o transmisión a terceros (en este caso, salvo entre entidades vinculadas) del derecho de uso y explotación de determinados Activos Intangibles (AI) derivados de proyectos de I+D+i.  

Este incentivo fiscal permite integrar una reducción en la base imponible del IS de hasta el 60% de las rentas obtenidas en estas operaciones de licencia o transmisión.

Los incentivos fiscales a la I+D+i son herramientas poderosas que los gobiernos utilizan para promover la innovación y el desarrollo tecnológico

Los activos intangibles sobre los que se puede aplicar esta reducción en la base imponible del IS son: patentes, modelos de utilidad, certificados complementarios de protección de medicamentos y de productos fitosanitarios, dibujos y modelos legalmente protegidos que deriven de actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica, y software avanzado registrado que derive de actividades de investigación y desarrollo. 

En conclusión, los incentivos fiscales a la I+D+i son herramientas poderosas que los gobiernos utilizan para promover la innovación y el desarrollo tecnológico, el crecimiento económico sostenible, la competitividad empresarial y la creación de nuevo conocimiento. En un mundo impulsado por la tecnología y la capacidad de innovación, aprovechar estas herramientas puede marcar la diferencia entre liderar el cambio o quedarse rezagado en la carrera hacia el futuro. 

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