El 1 de julio de 2017 entró en vigor el nuevo Sistema de Suministro Inmediato de Información (SII), aprobado por el Real Decreto 596/2016 del 2 de diciembre de 2016. Pero, a día de hoy, ¿sabemos qué es el SII?
“El SII no es otra cosa que un cambio en la gestión del IVA. Con él se pasa a un nuevo sistema de llevanza de los libros de registro del Impuesto sobre el Valor Añadido a través de la Sede electrónica de la AEAT, mediante el suministro cuasi inmediato de los registros de facturación”.
Así lo explica Eduardo Suárez González, Asociado Senior del Área Fiscal KPMG Abogados, quien apunta que, con el SII, “la AEAT podría chequear los datos del contribuyente en (casi) tiempo real”.
Con el SII, la AEAT podría chequear los datos del contribuyente en (casi) tiempo real
Suárez ha solventado para APD algunas de las preguntas más frecuentes sobre el SII que surgen a la hora de enfrentarnos al cambio en la normativa del IVA. He aquí las respuestas para entender esta modificación, además de conocer el funcionamiento de la norma SII en detalle.
La razón fundamental de la implantación se debe a una mejora en el control tributario del contribuyente por parte de la AEAT. A su vez, permite la asistencia al contribuyente en ciertos aspectos específicos por parte de la AEAT, como la confección de las declaraciones, en base a los datos reportados por el SII.
Este nuevo sistema se traduce, en la práctica, en un continuo flujo de información entre las compañías y la AEAT, quien conocerá gran parte de sus transacciones prácticamente en tiempo real.
Pese a tratarse de un mecanismo que permite un mayor control de los contribuyentes por la AEAT, supone ciertos aspectos positivos, como son:
A su vez, en ciertos casos, se podrían agilizar también las devoluciones del impuesto pertinentes.
Como norma general, el nuevo sistema resulta obligatorio para:
El SII es optativo para los restantes sujetos pasivos, que podrían darse de alta, voluntariamente, mediante un modelo 036.
En caso de elegir el SII, la compañía deberá permanecer en el mismo durante el año de opción. Obviamente, en caso de resultar obligatorio, la permanencia en el sistema resulta imperativa, mientras se cumplan las condiciones.
Los sujetos pasivos acogidos al SII están obligados a llevar, a través de la Sede Electrónica de la AEAT, mediante el suministro electrónico de los registros de facturación, los siguientes Libros de Registro:
No se trata del reporte de las facturas en sí, sino de los detalles de la facturación, en base a una información estandarizada.
En resumen, se trata de una herramienta que, según la AEAT, sirve para simplificar y reducir los errores en los trámites de los contribuyentes. Además, supone una mayor seguridad jurídica. La gran ventaja para las empresas es la posibilidad de agilizar las devoluciones del impuesto cuando proceda.