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¿Qué es el SII? Seis preguntas frecuentes sobre la normativa del IVA

El 1 de julio de 2017 entró en vigor el nuevo Sistema de Suministro Inmediato de Información (SII), aprobado por el Real Decreto 596/2016 del 2 de diciembre de 2016. Pero, a día de hoy, ¿sabemos qué es el SII?

“El SII no es otra cosa que un cambio en la gestión del IVA. Con él se pasa a un nuevo sistema de llevanza de los libros de registro del Impuesto sobre el Valor Añadido a través de la Sede electrónica de la AEAT, mediante el suministro cuasi inmediato de los registros de facturación”. 

Así lo explica Eduardo Suárez González, Asociado Senior del Área Fiscal KPMG Abogados, quien apunta que, con el SII, “la AEAT podría chequear los datos del contribuyente en (casi) tiempo real”.

Con el SII, la AEAT podría chequear los datos del contribuyente en (casi) tiempo real

Suárez ha solventado para APD algunas de las preguntas más frecuentes sobre el SII que surgen a la hora de enfrentarnos al cambio en la normativa del IVA. He aquí las respuestas para entender esta modificación, además de conocer el funcionamiento de la norma SII en detalle.

1: ¿Por qué se ha implantado el SII?

La razón fundamental de la implantación se debe a una mejora en el control tributario del contribuyente por parte de la AEAT. A su vez, permite la asistencia al contribuyente en ciertos aspectos específicos por parte de la AEAT, como la confección de las declaraciones, en base a los datos reportados por el SII.

2: ¿En qué se traduce en el día a día para las empresas?

Este nuevo sistema se traduce, en la práctica, en un continuo flujo de información entre las compañías y la AEAT, quien conocerá gran parte de sus transacciones prácticamente en tiempo real.  

3: ¿Qué beneficios tiene el SII?

Pese a tratarse de un mecanismo que permite un mayor control de los contribuyentes por la AEAT, supone ciertos aspectos positivos, como son: 

  • Los contribuyentes en el SII podrán presentar e ingresar sus autoliquidaciones periódicas del IVA 10 días más tarde de lo habitual.
  • Desaparece la obligación de presentar los modelos 347, 340 y 390.
  • Los contribuyentes podrán contrastar la información de sus Libros Registro con la información suministrada por sus clientes y proveedores.
  • Obtención de datos fiscales: el contribuyente dispondrá en la sede electrónica de la AEAT de un Libro Registro “declarado” y otro “contrastado” con la información de contraste procedente de terceros.

A su vez, en ciertos casos, se podrían agilizar también las devoluciones del impuesto pertinentes.

qué es el SII y quién se acoge a él

4: ¿Es opcional acogerse a la normativa?

Como norma general, el nuevo sistema resulta obligatorio para:

  • Las compañías inscritas en el REDEME (Registro de Devolución Mensual del IVA).
  • Las grandes empresas con una facturación superior a los 6 millones de euros.
  • Los grupos de IVA.

El SII es optativo para los restantes sujetos pasivos, que podrían darse de alta, voluntariamente, mediante un modelo 036.

5: Si se opta por el SII, ¿hay un período de permanencia?

En caso de elegir el SII, la compañía deberá permanecer en el mismo durante el año de opción. Obviamente, en caso de resultar obligatorio, la permanencia en el sistema resulta imperativa, mientras se cumplan las condiciones.

6: ¿Qué información sobre la facturación se debe facilitar?

Los sujetos pasivos acogidos al SII están obligados a llevar, a través de la Sede Electrónica de la AEAT, mediante el suministro electrónico de los registros de facturación, los siguientes Libros de Registro:

  • Libro de Registro de facturas expedidas.
  • Libro de Registro de facturas recibidas.
  • Libro de Registro de bienes de inversión.
  • Libro de Registro de determinadas operaciones intracomunitarias.

No se trata del reporte de las facturas en sí, sino de los detalles de la facturación, en base a una información estandarizada.

En resumen, se trata de una herramienta que, según la AEAT, sirve para simplificar y reducir los errores en los trámites de los contribuyentes. Además, supone una mayor seguridad jurídica. La gran ventaja para las empresas es la posibilidad de agilizar las devoluciones del impuesto cuando proceda.

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