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El pasado 1 de julio de 2017 entró en vigor el nuevo Sistema de Suministro Inmediato de Información (SII), aprobado por el Real Decreto 596/2016 del 2 de diciembre de 2016.
“El SII no es otra cosa que un cambio en la gestión del IVA. Con él se pasa a un nuevo sistema de llevanza de los libros registro del Impuesto sobre el Valor Añadido a través de la Sede electrónica de la AEAT, mediante el suministro cuasi inmediato de los registros de facturación”.
Así explica Eduardo Suárez González, Asociado Senior del Área Fiscal KPMG Abogados, quien apunta que, con el SII, “la AEAT podría ‘checkear’ los datos del contribuyente en (casi) tiempo real”.
Con el SII, la AEAT podría ‘checkear’ los datos del contribuyente en (casi) tiempo real
Suárez, ha solventado para APD algunas de las preguntas más frecuentes que surgen a la hora de enfrentarnos al cambio en la normativa del IVA.
La razón fundamental de la implantación sería una mejora en el control tributario del contribuyente por parte de la AEAT. A su vez, permitiría la asistencia al contribuyente en ciertos aspectos específicos, por parte de la AEAT (como la confección de las declaraciones, en base a los datos reportados por el SII).
Este nuevo sistema se traduce, en la práctica, en un continuo flujo de información entre las compañías y la AEAT, que conocerá gran parte de sus transacciones (prácticamente) a tiempo real.
Pese a tratarse de un mecanismo que permite un mayor control de los contribuyentes por la AEAT, supone ciertos aspectos positivos, como son:
A su vez, en ciertos casos, se podrían agilizar las devoluciones.
Como norma general, el nuevo sistema, resulta obligatorio para:
Siendo optativo para los restantes sujetos pasivos, que podrían darse de alta, voluntariamente, mediante un modelo 036
Sería obligatorio para las compañías señaladas en el punto anterior.
En caso de opción por el SII, la compañía deberá permanecer en el mismo, durante el año de opción. Obviamente, en caso de resultar obligatorio, la permanencia en el sistema, resulta imperativa, mientras se cumplan las condiciones
Los sujetos pasivos acogidos al SII están obligados a llevar, a través de la Sede electrónica de la AEAT, mediante el suministro electrónico de los registros defacturación, los siguientes Libros Registro:
No se trata del reporte de las facturas en sí, sino de los detalles de la facturación, en base a una información estandarizada.