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Teletrabajo y fiscalidad: ¿quién debe pagar y qué?

El teletrabajo y la fiscalidad son campos que, en los últimos meses, han sido objeto de asociación y escrutinio. La situación sanitaria provocada por la COVID-19 contribuyó a que varias empresas del país adoptaran o potenciaran este modelo de trabajo para mantener su operatividad y su rentabilidad durante el periodo de confinamiento.

Debido a las dudas existentes con relación a la seguridad jurídica tanto de las empresas como de los trabajadores que se acogen a esta modalidad, se ha presentado un anteproyecto de ley que prevé el marco regulatorio del teletrabajo en España. Su objetivo es acotar todos los posibles escenarios existentes.

Teletrabajo: ¿quién debe pagar?

Es preciso tener presente que no todas las personas que ejecutan desde su casa las tareas relacionadas con su profesión o su puesto de trabajo pueden deducirse los gastos asociados a su actividad laboral. Esto ayudaría a minimizar la base imponible para cargas tributarias e impuestos.

Primeramente, se debe considerar que existen dos regímenes laborales o dos grupos de profesionales que pueden trabajar desde sus casas, este es el caso de: los autónomos y los empleados por cuenta ajena.

Autónomos

En el primero de los casos, para poder deducir los gastos que se relacionan con el desempeño de una actividad profesional, la normativa fiscal establece que los elementos patrimoniales deben estar totalmente afectados. En otras palabras, que la superficie referida para teletrabajar tiene que estar dedicada por completo a la actividad profesional que realiza la persona.

De esta forma, para que Hacienda apruebe la desgravación de impuestos en los gastos asociados a la actividad laboral, es imprescindible que se refleje una separación entre el espacio donde se trabaja y el resto de la vivienda. O sea, es necesario que queden diferenciados los gastos personales y los laborales.

Trabajadores por cuenta ajena

En el caso de los trabajadores por cuenta ajena, es el empleador el que corre a cargo de todos los gastos. Se incluye el equipamiento y la tecnología que necesita para ejercer sus tareas.

Sin embargo, el teletrabajador por cuenta ajena puede deducir, entre otros, los gastos relacionados con las cotizaciones a la Seguridad Social. Y, si aplica, los gastos de defensa jurídica (por despido, reclamación de salarios o indemnizaciones o fin de un contrato), y las cuotas relativas a los colegios profesionales y sindicatos.

¿Qué gastos son deducibles si se teletrabaja desde casa?

Entre los gastos deducibles si se teletrabaja desde casa están los relacionados con:

– La vivienda:

Cuando es de alquiler y se es autónomo, se debe hacer constar que funge además como centro de trabajo. De esta forma se resta una parte a la factura del alquiler. Si el teletrabajador es el propietario de la vivienda, tiene que hacer la declaración en el alta del régimen de autónomos y en el IAE. Se descontará un porcentaje del IBI, el seguro del hogar, los gastos de la comunidad y los intereses de la hipoteca.

– Facturas de luz, agua, internet y teléfono:

En este caso, es recomendable dividir los contratos con los proveedores, para asegurarse de que las facturas de las que se puedan recuperar gasto posean el nombre del teletrabajador.

– Los equipos y el material de oficina:

Se debe cumplir con los requisitos de Hacienda, conservar las facturas y demostrar que los equipos y el material se utilizarán para cumplir con la actividad profesional.

– Otros gastos:

Los relacionados con los vehículos, con viajes o citas con clientes, si se justifican adecuadamente, también podrán ser deducidos.

Y si teletrabajo en España para una empresa extranjera, ¿cómo tributo?

Para el caso de que el teletrabajador brinde servicios a una empresa extranjera, es preciso analizar aspectos como su residencia fiscal y la de la empresa para la cual trabaja. Asimismo, es preciso comprobar si se trata de un caso con el cual España tiene suscrito un convenio, lo cual evita que se caiga en una doble imposición.

En el caso de España, una persona se considera residente fiscal cuando permanece en el país por más de 183 días en un año natural. Las personas pueden ser tratadas como no residentes cuando permanecen en el territorio nacional por menos de seis meses. En el caso de las personas que se consideren con doble residencia, con los criterios contenidos en el convenio se logra romper dicha duplicidad.

¿Qué pasa cuando la residencia del trabajador es unívoca?

Cuando está clara la residencia del teletrabajador, la empresa podrá adaptar su nómina. Se debe tener en cuenta que, de forma general, en España la renta laboral se grava en el territorio donde esté físicamente trabajando.

El desarrollo del teletrabajo trae consigo varias consecuencias fiscales. En todos los casos, es posible deducir algunos gastos si se trabaja desde casa, siempre y cuando se cumpla con los requisitos de la Agencia Tributaria. En el caso de los teletrabajadores con residencia fiscal en España que prestan sus servicios para el extranjero, lo común es que la renta se grave en el país.

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