La figura del autónomo colaborador es una de las configuraciones más populares para el autónomo titular que desea contratar a un familiar directo, a un hijo o cónyuge. Para darse de alta como autónomo colaborador es necesario cumplir una serie de requisitos básicos. En este artículo se presentan en detalle las condiciones para solicitar el alta, los beneficios fiscales y las obligaciones tributarias del autónomo colaborador.
La figura del autónomo colaborador, definida como un familiar colaborador del titular de la explotación, se establece como una opción viable y beneficiosa para aquellos autónomos titulares que buscan incorporar a un miembro de la familia en su negocio. Este modelo permite que el autónomo colaborador, que es un familiar directo del titular, como un hijo o cónyuge, se integre formalmente en la actividad económica, contribuyendo así al desarrollo de la empresa familiar.
Sin embargo, es importante destacar que esta figura también es relevante para los autónomos societarios, especialmente cuando se trata de incorporar familiares en empresas constituidas como sociedades.
La integración de un autónomo colaborador en el negocio familiar no solo fortalece el vínculo familiar dentro del contexto empresarial, sino que también ofrece ventajas fiscales y contributivas
Para darse de alta como autónomo colaborador, es fundamental cumplir con una serie de requisitos, destacando la necesidad de demostrar un vínculo de consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado con el autónomo titular. Este proceso implica también asumir subsidiariamente las cotizaciones a la seguridad social del autónomo colaborador, asegurando que tanto el titular como el colaborador estén al corriente de sus responsabilidades fiscales y sociales. Por eso solamente puede darse de alta como autónomo colaborador si se cumplen estos requisitos:
La categoría de familiar directo incluye: cónyuge, descendientes, ascendientes y demás parientes del empresario, por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado y por adopción. El libro de familia es el documento necesario para acreditar la relación de consanguinidad o afinidad entre el autónomo titular y el autónomo colaborador
En cuanto al segundo requisito, no puede tratarse de una colaboración puntual, sino que tiene que estar ocupado en el centro de trabajo de manera habitual.
Nos referimos a que el autónomo colaborador no puede estar trabajando en alguna otra empresa, ya sea total o parcialmente.
Según el Estatuto de los Trabajadores, está prohibido que los menores de 16 años ejerzan cualquier actividad profesional y, por tanto, nunca podrá ser considerado un autónomo colaborador.
Se aplican en el caso de los Autónomos societarios que contratan a través de la SL y en el caso de las parejas de hecho. Si bien entre 2012 y 2015 se podía contratar como autónomo colaborador a las parejas de hecho, siempre que conviviesen en el mismo domicilio, a partir de la Ley de Fomento del Trabajador Autónomo de 2015, que derogó la disposición adicional de la Ley de 2012, dejó de contemplarse esa posibilidad.
Desde la Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo de 2017, las parejas de hecho pueden ser autónomos colaboradores
Esta condición volvió a modificarse en 2017, con la Ley 6/2017 de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo. Según esta, el artículo 35 del Estatuto de los Trabajadores quedaría como en la ley de 2012, de manera que de nuevo las parejas de hecho pueden ser autónomos colaboradores. Pero tiene algunos requisitos: deben acreditar mediante certificado de empadronamiento una convivencia estable e ininterrumpida no inferior a cinco años; además, deben estar inscritos como pareja de hecho en alguno de los registros de las comunidades autónomas o ayuntamientos.
Es esencial que tanto el autónomo titular como el colaborador estén plenamente informados sobre las obligaciones del autónomo titular y del colaborador
La ley contempla una bonificación del 100% en la cuota empresarial por contingencias comunes durante los primeros 12 meses tras el alta, como parte de las reformas urgentes del trabajo autónomo. Esta medida busca fomentar la integración laboral dentro del ámbito familiar y empresarial, ofreciendo un incentivo económico significativo para los primeros pasos del colaborador dentro del régimen especial de trabajadores autónomos.
A partir del mes 19 y hasta los 18 meses, la bonificación se ajusta, ofreciendo una reducción en la cuota de autónomos que el colaborador debe afrontar. Esta estructura de bonificaciones se ha diseñado para facilitar la transición y consolidación del autónomo colaborador dentro del negocio familiar, proporcionando un soporte económico durante las etapas iniciales de su incorporación.
Es esencial que tanto el autónomo titular como el colaborador estén plenamente informados sobre las obligaciones del autónomo titular y del colaborador, incluyendo la presentación de una copia del alta y el cumplimiento puntual de todas las obligaciones fiscales. Además, es importante tener en cuenta los gastos deducibles asociados a la actividad del autónomo colaborador, ya que esto puede influir significativamente en la planificación fiscal y financiera del negocio.
Darse de alta como autónomo colaborador individual supone varias ventajas. Entre ellas, distintos rangos de bonificaciones adicionales variables según la antigüedad tras el alta. Todo autónomo tiene derecho a las siguientes bonificaciones siempre y cuando no hayan estado dados de alta como autónomos en los cinco años inmediatamente anteriores:
Otra de las ventajas de darse de alta como autónomo colaborador es que, al no figurar como obligado tributario en Hacienda, la persona está exenta de las obligaciones fiscales trimestrales. Es decir, en el caso del autónomo colaborador no sería necesario presentar declaraciones ni impuestos trimestrales de IVA e IRPF.
Las obligaciones fiscales del autónomo titular son las mismas que con respecto a otros trabajadores:
Por el contrario, las obligaciones fiscales de un autónomo colaborador son diferentes de las de cualquier otro autónomo puesto que para la Seguridad Social, el autónomo colaborador sí que forma parte del mismo régimen (RETA), aunque para la Agencia Tributaria son trabajadores por cuenta ajena.
Los autónomos colaboradores no tienen la obligación de presentar las declaraciones trimestrales de IVA ni de IRPF. Al igual que cualquier otro trabajador, el autónomo colaborador tiene que presentar la declaración anual de la renta y deberá pagar los impuestos que le correspondan.
Los autónomos colaboradores no tienen que presentar las declaraciones trimestrales de IVA ni de IRPF
En resumen, la integración de un autónomo colaborador en el negocio familiar no solo fortalece el vínculo familiar dentro del contexto empresarial, sino que también ofrece ventajas fiscales y contributivas que pueden ser de gran ayuda para el crecimiento y consolidación de la empresa. Al comprender y aplicar correctamente las normativas y beneficios asociados a esta figura, los autónomos societarios y titulares pueden maximizar el potencial de su negocio, asegurando al mismo tiempo el cumplimiento de todas las responsabilidades legales y tributarias.