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Las sociedades holding o grupos de empresa han suscitado bastantes dudas sobre cómo aplicar la deducción del IVA. En primer lugar, a la hora de deducir el 100% del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), hay que determinar si la sociedad es pura o mixta. A partir de ahí, el Tribunal Supremo de España establece cómo calcular la deducibilidad del IVA para las operaciones intragrupo. Lo analizamos y vemos qué empresas holding pueden deducir impuestos.
Una sociedad holding es esa entidad que posee la mayor parte de las acciones de un grupo de empresas. En otras palabras: una empresa holding es esa que engloba varias organizaciones y una de ellas es la que controla todo el negocio. Esta sería la empresa matriz y el resto de empresas que dependen de ella se denominan filiales.
Hay tres requisitos que las sociedades holding deben cumplir para con su condición:
Una de las ventajas que tienen las sociedades holding es la suma de beneficios fiscales que obtienen. Y es que pueden optar al reparto de dividendos y pueden tributar en el Régimen Especial de Grupo de Entidades, es decir, como grupo de empresas. Eso sí, siempre que se trate de empresas holding de naturaleza mixta. A continuación veremos por qué.
Ahora que sabemos qué es una sociedad holding, cabe hacer una clasificación sobre los grupos de entidades empresariales. Las empresas holding pueden distinguirse según si son sociedades holding puras o sociedades holding mixtas o impuras, las cuales son las únicas que pueden deducirse impuestos aplicando la deducibilidad del IVA.
Las sociedades holding puras se definen como entidades cuyo objeto social es la tenencia, gestión y administración de las participaciones sociales de todas las sociedades en las que participan.
Su actividad consiste exclusivamente en la tenencia de participaciones, cobro de dividendos y la venta puntual de dichas participaciones. Este tipo de sociedad no realiza ningún tipo de actividad empresarial, por lo que no tendrá gastos deducibles.
Las sociedades holding mixtas o impuras tienen derecho a poseer, gestionar y administrar las acciones de las sociedades en las que participan. Su objeto social puede ser de tipo comercial o industrial. Por lo tanto, se puede decir que son entidades productivas y con regulaciones fiscales. También pueden prestar servicios corporativos en otras sociedades filiales en las áreas de la administración, contabilidad o recursos humanos, entre otras.
En este caso, el IVA se podrá deducir porque repercute en los servicios que se han prestado. No obstante, si la empresa holding concede préstamos o avales, existe la posibilidad de que parte del IVA soportado no sea deducible.
Las sociedades holding son las más utilizadas en España porque gozan de ciertos beneficios fiscales y administrativos
Es preciso señalar que cuando una sociedad realiza una actividad económica y otra no económica, se establece una limitación de su derecho a deducir gastos. La deducción del IVA en las holdings tendrá que efectuarse según el criterio de reparto que tenga en cuenta este factor.
La entidad holding mixta tendrá derecho a la deducción o devolución del IVA derivado de la adquisición de bienes y servicios que se destinen a prestar servicios a todas las entidades filiales.
En el caso de que la sociedad holding no participe en la gestión de filiales, se apoyará en un régimen de deducciones del IVA según las diferentes actividades económicas y no económicas que lleve a cabo.
En el supuesto de que la holding repercutiese en los costes directos e indirectos sobre las filiales, respetando el régimen de las operaciones reflejadas en el artículo 18.5º LIS, su actividad quedaría sujeta al IVA, de modo que se optará a la deducción de gastos.
En definitiva, las sociedades holding son las más utilizadas en España porque gozan de ciertos beneficios fiscales y administrativos, entre los que destaca la deducción de impuestos como el IVA. El Régimen Fiscal del Grupo de Entidades Holding, donde se regula la consolidación fiscal del IVA, así como la Ley del Impuesto sobre Sociedades, conceden la facultad de realizar un tipo de actividad productiva paralela. Algunos ejemplos y marcas conocidas son Nestlé, Inditex o Electrolux, entre otras.
Obviamente, una sociedad holding es una empresa que tiene una constitución muy ventajosa para ciertos grupos empresariales, y mucho más si son familiares. Las empresas holdings están divididas en distintos sectores según la actividad, aunque puede haber otro tipo de criterios, que se basan en las diferentes líneas de producto, servicio o distintos segmentos de mercado.
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) tiene en cuenta las operaciones financieras conforme a los objetivos empresariales o con una finalidad comercial para la aplicación de la deducción del IVA. En cuanto a los objetivos comerciales, se tienen en consideración el conjunto de medios humanos y logísticos organizados que superen a los medios propios utilizados por un inversor privado.
Si la empresa holding se encuentra dada de alta en el epígrafe 842 en el impuesto sobre actividades económicas (IAE) concerniente a los servicios financieros y contables (pudiendo conceder préstamos a las entidades participadas), hay que añadir que los intereses generados por la actividad suponen un beneficio para un tercero. Por esta razón, se puede optar a la deducción del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).
En el sistema de deducciones del IVA no hay vinculaciones en razón de la mayor o menor utilización de los bienes y servicios adquiridos. Teniendo todo ello en cuenta, el Tribunal Supremo plantea que los ingresos procedentes de la transmisión de participaciones de una holding a sus filiales se consideren operaciones principales o, por el contrario, secundarias o no habituales.
Por otro lado, si las actividades económicas se consideran secundarias o no habituales para su inclusión en el porcentaje de prorrata de deducción, habrá que analizar la actividad de la empresa holding. Cuando las operaciones financieras constituyen una actividad secundaria, es decir, accesoria, marginal o residual, no cabe su inclusión en la deducibilidad del IVA.
La venta de participaciones en empresas del grupo no se considera como actividad accesoria cuando la empresa holding realiza servicios de apoyo financiero, técnico, legal o contable. Esta venta de participaciones se percibe como una prolongación directa y necesaria de la compañía.
En cuanto a las operaciones financieras, no están sujetas a IVA y no deben incluirse en el cálculo de la prorrata. Se entiende que no se presta un servicio, sino que se limitan a garantizar la cobertura de ciertos riesgos.
Inicialmente, habría que determinar si la sociedad es pura o mixta a la hora de deducir el 100% de este impuesto
En resumen, la deducción del IVA en una entidad holding está sujeta a la actividad que realiza y si el modelo es puro o mixto. Según la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), la tenencia de participaciones podría suponer el ejercicio de una actividad económica por parte de las sociedades holding y el IVA sería deducible. No obstante, lo mejor es recibir asesoramiento fiscal en la materia para dar los pasos adecuados en cada caso, respetando las regulaciones fiscales, el régimen de deducciones y la Ley del IVA.