Cash is King:
Cómo hacer de los gastos de movilidad y representación una fuente de liquidez
La pandemia del coronavirus supuso un punto de inflexión histórico en la expansión del teletrabajo. Los datos apuntan a que antes de la pandemia solo teletrabajaba el 5% de la población activa. Meses después, este porcentaje llegó a aumentar hasta el 26%. Esto inevitablemente puso sobre la mesa el debate de los llamados gastos del teletrabajo, por eso se aprobó la Ley del teletrabajo (Ley 10/2021, de 9 de julio, de trabajo a distancia) para regular esta nueva realidad.
Los datos apuntan a que antes de la pandemia solo teletrabajaba el 5% de la población activa. Meses después, este porcentaje ha llegado a aumentar hasta el 26%
En un contexto en el que cada vez más empresas deciden implementar el teletrabajo, los expertos de 60 días alertaron de que «a priori el teletrabajo puede parecer una oportunidad en lo que a reducción de gastos se refiere. Sin embargo, esto sería ignorar que el trabajo seguirá siendo igual y que se necesitarán los mismos recursos para desarrollar nuestra actividad laboral».
En España existen, en líneas generales, dos grupos de profesionales según su integración en un régimen de cotización o en otro: trabajadores por cuenta propia y trabajadores por cuenta ajena. El régimen fiscal de cada trabajador es distinto y, por lo tanto, la deducción de gastos del teletrabajo en cada caso tiene un tratamiento distinto.
Antes de detallar los gastos deducibles por grupos profesionales conviene destacar que, a efectos de la administración tributaria, estos gastos son aquellos que resultan imprescindibles para desempeñar la actividad.
En la práctica, los gastos que puede deducirse un teletrabajador por cuenta ajena, es decir, el que presta servicios para otra empresa a través de un contrato, son muy pocos. Esto es así porque es la empresa la que tiene que dotar a sus empleados de los medios correspondientes para que puedan desempeñar su actividad. Los únicos gastos deducibles para un teletrabajador por cuenta ajena son los siguientes:
En cambio, los profesionales por cuenta propia que han decidido instalar la oficina en su vivienda tienen más ventajas fiscales, ya que tienen derecho a deducirse numerosos gastos:
Los gastos afectos a la actividad económica se contabilizan en el apartado de actividades económicas de la declaración anual de IRPF. El resultado será la reducción en la base imponible de los impuestos y, además, a esta cifra se le pueden añadir otras deducciones a las que también se puede tener derecho (hijos, vivienda, etc.).
La denominada Ley del Teletrabajo a distancia ya se encuentra en vigor desde el 2021, además, ha sido plenamente acordada entre el Gobierno, la patronal y los sindicatos. Es importante destacar que se trata de una normativa que se aplica sin carácter retroactivo. Es decir, no afecta a los trabajadores que han tenido y tienen que teletrabajar de forma excepcional debido a la pandemia.
La norma establece la obligatoriedad de firmar un acuerdo entre la empresa y el trabajador, siempre que este trabaje a distancia un porcentaje de más del 30% de la jornada semanal. Por otro lado, también recoge la obligación para la empresa de abonar los gastos en los que incurra el empleado para poder llevar a cabo su actividad.
La norma establece la obligatoriedad de firmar un acuerdo entre la empresa y el trabajador, siempre que este trabaje a distancia un porcentaje de más del 30% de la jornada semanal
La empresa tiene que elaborar un inventario de todos los elementos y materiales (silla, ordenador, teléfono, etc.) que se necesitan para desarrollar la actividad laboral. Por otro lado, también tiene que enumerar los posibles gastos que puede tener el trabajador por prestar su actividad laboral a distancia. En este último caso, la empresa tiene que determinar la forma para cuantificar la compensación de estos gastos, así como el momento y la forma en que tiene que realizarse. La ley también recoge la obligación de garantizar la atención que sea necesaria al trabajador en caso de dificultades técnicas.
La normativa establece con total rotundidad que es la empresa la que tiene que sufragar o compensar los gastos para el desarrollo de la actividad laboral a distancia
La normativa establece con total rotundidad que es la empresa la que tiene que sufragar o compensar los gastos para el desarrollo de la actividad laboral a distancia. El trabajador no tiene que asumir ningún tipo de gasto relacionado con los equipos, herramientas o medios (ordenador, impresora, silla ergonómica, etc.) que se precisen. A pesar de que no está incluido en la ley expresamente, se entiende que los gastos relativos a los suministros también se incluyen en este apartado, ya que también son fundamentales para desempeñar la actividad.
La parte relativa a los gastos del teletrabajo se remite a la negociación colectiva entre empresa y trabajadores e incluso al pacto individual entre las dos partes en defecto de representación sindical.
En base a ello, el legislador ha otorgado vía libre a las empresas y trabajadores para que hallen la fórmula que consideren oportuna para asumir, cuantificar y abonar los gastos.